"No fue por trata de personas", la aclaración de la causa por el crimen de Liliana Ledesma
Justicia15/01/2024El Ministerio Público Fiscal, en el marco de las previsiones del Art. 263 del Código Procesal Penal, aclaró información incorrecta que fuera divulgada en los últimos días.
En el marco del plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación, que se realiza por el debate de la Ley Ómnibus impulsada por el Ejecutivo Nacional, la legisladora Emilia Orozco se refirió de manera errónea a una causa judicial tramitada en la justicia provincial y donde se encuentran con condena los autores materiales e intelectuales.
Ante la información incorrecta, Pedro García Castiella, consideró oportuno realizar aclaraciones ante los dichos de la diputada nacional por Salta, Emilia Orozco en relación al caso Liliana Ledesma según difundió el Ministerio Público Fiscal.
En este sentido destacó que la causa penal que investigó la justicia de la provincia de Salta por la muerte violenta de la productora rural Liliana Ledesma fue calificada como delito de homicidio calificado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, descartando que se tratara de una situación de trata de personas, como afirmó en el plenario la Legisladora por La Libertad Avanza.
Por esta línea siguió y aclaró que se sometió a juicio en primer lugar a quienes se consideraban autores materiales del hecho y con sentencia firme del año 2010 de la Corte de Justicia se condenó a María Gabriela Aparicio, Aníbal Ceferino Tárraga, Lino Ademar Moreno (prófugo) y a Casimiro (“Nene”) Torres a la pena de prisión perpetua y a Patricia Guerra, a la pena de diez años de prisión y Juan Moreno por encubrimiento a la pena de cuatro años de prisión efectiva.