A través del Boletín Oficial se informó que se realizarán dos remates, uno será en Capital y el otro en Orán. Se trata de bienes secuestrados por la Justicia.
Los remates serán la semana que viene, el lunes 2 y martes 3, en el depósito de Bienes secuestrados en el distrito Judicial de Oran y en Ciudad Judicial de Salta Capital.
En Capital se rematarán a partir de las 16:00, bienes varios, motocicletas y automotores chatarra, en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. El remate será en la Dirección de Bienes Secuestrados, sito en calle Lateral Oeste s/N° de la Ciudad Judicial de Salta. Los bienes se exhibirán el día 29 de agosto de 2024, en el horario de 09:00 a 16:00 horas, en el depósito de la Dirección de Bienes Secuestrados.
El remate de Orán será desde las 17:00, en el depósito de Bienes Secuestrados del Distrito Judicial Orán sito en Calle J. C. Bischara esq. Rivadavia de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Allí se rematarán bienes como bicicletas, motocicletas y chatarra, en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote. El remate se efectuará de acuerdo a lo establecido en el art. 13, inc. c), de la Ley Nº 7.838 y a lo dispuesto por la Acordada Nº 14.195. Los bienes se exhibirán el día 29 de agosto de 2024, en el horario de 09:00 a 16:00 horas, en la misma dirección.
En tanto, los días 2 y 3 se septiembre, se hará lo propio en a partir de horas 16:00, en la Dirección de Bienes Secuestrados, sito en calle Lateral Oeste s/N° de la Ciudad Judicial de Salta, se rematarán: bienes varios, motocicletas y automotores chatarra; en el estado en que se encuentren, con base, por unidad y por lote.
Para tener en cuenta:
-Los bienes cuyo precio no excediere de $ 1.645.307,18, deberán ser abonados de contado en el acto del remate. Cuando el precio excediere el monto señalado, se abonará el 30% (treinta por ciento) en concepto de seña y el saldo a las 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de efectuado el remate.
-Los bienes no registrables por los que se abonará la totalidad del bien en el remate, serán retirados en el mismo acto.
-En todos los casos, los compradores deberán abonar en el acto de remate: el 10% (diez por ciento) de comisión de los martilleros, como así también el IVA correspondiente a dicha comisión, cuando fueren responsables inscriptos, y el Impuesto de Sellos establecido por el Código Fiscal (1,2% en bienes no registrables).
-El monto mínimo que se deberá abonar por este último concepto es de $ 660,00 (pesos seiscientos sesenta) equivalente a 20 (veinte) unidades tributarias (art. 16 de la Ley 6.611 y sus modificatorias).