Con las propuestas presentadas en la Ley Hojarasca, uno de los puntos en cambiar los procedimientos para divorciarse. Se apunta a modificar el artículo 435 del Código Civil y Comercial, añadiendo una nueva opción para poner fin al matrimonio.
La diferencia radica en que para disolver el matrimonio basta contar con un común acuerdo en un acto administrativo ante el Registro Civil.
Hoy el Código Civil contempla tres motivos para la disolución del matrimonio: la muerte de uno de los cónyuges, una sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y el divorcio judicial. El proyecto del gobierno nacional introduce una cuarta posibilidad: el divorcio administrativo, equiparado en términos legales a los otros supuestos de disolución matrimonial.
De acuerdo con la nueva fórmula, el divorcio en sede administrativa podrá realizarse únicamente si es solicitado de manera conjunta por ambos cónyuges. El trámite deberá formalizarse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal, agilizando el proceso y eliminando la intervención judicial en los casos de mutuo acuerdo.