



Un padre que se negó a reconocer su paternidad fue condenado a pagar una indemnización por el daño moral que su negativa causó a la madre de su hijo.
La mujer demandó al padre civilmente, solicitando una reparación de 100 mil pesos por la falta de reconocimiento.
En primera instancia, los intereses se fijaron desde el momento de la sentencia, en lugar de desde la notificación de la demanda como la madre había solicitado.
Sin embargo, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial dio lugar parcialmente a su apelación, ordenando que el hombre abone un interés del 8% anual desde la fecha de notificación hasta la sentencia inicial.
Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque subrayaron que la reparación del daño por la falta de reconocimiento de paternidad está contemplada en el Código Civil y Comercial de la Nación. Esta decisión se basa en la protección de derechos establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos y del niño.
La jueza disidente, Verónica Gómez Naar, argumentó que la indemnización debería incluir intereses que reflejen la depreciación de la moneda durante el proceso judicial, proponiendo que se aplicara la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales.










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