


Cambios en los partidos políticos: Se prohibirá la doble afiliación y habrá más controles
Legislativa29/07/2025
Este martes en la Cámara de Diputados se dio media sanción al proyecto que busca la modificación de la Ley 6042 que regula los Partidos Políticos de Salta. En los fundamentos, los legisladores sostuvieron que con la medida se logra una actualización de una ley que tiene más de 40 años.
Los impulsores del proyecto remarcaron la necesidad de contar con una legislación que regule adecuadamente aspectos clave como la constitución, organización y funcionamiento de los partidos; las afiliaciones; los atributos como el nombre y el domicilio; la gestión del patrimonio; y los mecanismos para la elección de autoridades. Todo ello, señalaron, con el objetivo de garantizar que los ciudadanos puedan ejercer plenamente su derecho a elegir y ser elegidos.
Los principales puntos son:
- Afiliaciones: se establece un procedimiento detallado para afiliarse a partidos y se prohíbe la doble afiliación y se habilita al Tribunal Electoral a controlar y cancelar afiliaciones irregulares. Se reconoce el derecho de los electores a conocer su situación de afiliación.
Reconocimiento y requisitos para partidos y agrupaciones: Se detalla la documentación necesaria para solicitar el reconocimiento de un partido (acta fundacional, carta orgánica, afiliaciones, etc.). Se exige un mínimo de afiliaciones: 4 por mil del padrón electoral, con un piso de 350 afiliados en el caso de agrupaciones municipales.
- Confederaciones y fusiones: Se permite a partidos y agrupaciones confederarse o fusionarse, regulando los procedimientos y efectos legales. Las confederaciones tienen personería jurídica y subrogan los derechos de los integrantes. Las fusiones generan una nueva entidad que hereda derechos y obligaciones de los partidos originarios.
- Alianzas electorales: Se habilita la conformación de alianzas transitorias para elecciones. Se fijan requisitos para su reconocimiento, como la presentación de una plataforma común, reglamento electoral y el uso del sistema D’Hont para distribuir cargos.
- Nombre y emblema: Se reserva el uso de términos como “partido” o “agrupación” exclusivamente para fuerzas reconocidas. Se prohíben nombres que incluyan designaciones personales, referencias raciales, religiosas o ideológicas que provoquen antagonismos. Se regula el uso indebido del nombre y se prohíbe su reutilización durante seis años en caso de disolución o fusión.
- Elecciones internas: deberán tener una participación mínima del 10% del piso de afiliados exigido. Si no se alcanza, se debe hacer una segunda elección o se pierde la personería. Se establece la obligatoriedad de elecciones primarias abiertas, salvo que no sean convocadas.
- Inhabilitaciones para ejercer cargos: Se agregan causales de inhabilitación para quienes:
- Sean procesados o condenados por crímenes de lesa humanidad.
- Sean directivos de empresas concesionarias de servicios públicos o de juegos de azar.
- Financiamiento: Se amplía la prohibición de aportes a los partidos, incluyendo:
- Contribuciones anónimas o extranjeras.
- Empresas de servicios públicos, concesionarias o que exploten juegos de azar.
- Personas imputadas o condenadas por delitos tributarios.
- Sanciones y control: Las multas por violar las reglas de financiamiento se destinan al Patronato de Liberados. Los fondos partidarios deben estar depositados en bancos reconocidos por el BCRA.
El proyecto fue aprobado con la negativa de Roque Cornejo Avellaneda y Griselda Galleguillos. Mientras que José Gauffin rechazó algunos puntos del mismo.







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