Mamás estatales tendrán 150 días de licencia por maternidad y los papás 20

El proyectos de Ley girado desde diputados fue aprobado en la Cámara Alta, por lo que ahora es Ley la extensión de licencias por maternidad y paternidad. Rige para los tres poderes del sector público, no para el privado.

Legislativa 21/04/2017

Se aprobó en definitiva y con dictamen de la comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, el Proyecto de Ley, en revisión, sobre licencia por maternidad y paternidad para el personal que se desempeñe en la Administración Pública, Centralizada o Descentralizada y Organismos Autárquicos, en el Poder Legislativo, en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El citado proyecto establece que el personal femenino gozará de licencia por maternidad de un período mínimo de 150 días corridos, fraccionables en dos tramos, con goce íntegro de haberes. El período anterior a la fecha probable de parto no podrá ser inferior a 30 días.

Asimismo, respecto a la licencia por paternidad, provee un período de 20 días corridos, contados a partir del nacimiento o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y de 5 días corridos antes de la fecha de nacimiento. También contempla los casos de adopción.

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