Beneficios para Terrón Villagrán y Leyseca: "las penas son para ser cumplidas de manera completa e integral"

Tras conformarse la comisión en el Ministerio Público Fiscal, el fiscal Ramiro Ramos Ossoriro advirtió que se hará un análisis minucioso de los beneficios concedidos por el Juez Quinteros.

Justicia 16/07/2020
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Durante los últimos gran polémica y repudio surgió desde la sociedad en razón de la libertad condicional otorgada a Terrón Villagrán, condenado por abuso sexual y distribución de pornografía,  y los beneficios otorgados a Aldana Leyseca, condenada por la muerte de Sabrina Bertón, que incluso habría estado por formar parte del personal del Concejo Deliberante de Salta.

Ramiro Ramos Ossorio, fiscal parte de la Comisión especial creada para investigar la legalidad de los beneficios otorgados a Leyseca y Terrón Villagrán dialogó esta mañana con FM Pacífico y advirtió que trabajarán a fondo en el análisis del los beneficios, incluso ya en alguno de los casos concedidos. 

"La Comisión creada para esta investigación dispuesta por el señor Procurador de la Provincia tiende a  hacer un exhaustivo análisis de todas y cada una de las pautas que se deben cumplir para el otorgamiento de estos beneficios liberatorios" remarcó. 

El fiscal explicó que es  la Ley Penal la que reglamenta y disciplina todo lo que tiene que ver con el régimen del cumplimiento de las penas privativas de la libertad, o sea con el cumplimiento de las condenas que impliquen la privación de la libertad .

"Tiene beneficios liberatorios paulatinos de los cuales los condenados, los penados, pueden empezar a gozar a partir de de la mitad de la condena. Son paulatinos que van en orden a la re inserción social de esta persona. Se puede pedir una libertad de manera condicional para el cumplimento de lo que que sería la ultima parte de la pena en libertad, o por lo menos con escasos monitoreo de esa libertad" explicó. 

leyseca

Ramiro Ramos Ossorio enfatizó en que "las penas se han impuesto para ser cumplidas de manera completa e integral, y que los beneficios liberatorios anticipados son extraordinarios y que lo ordinario es que se cumpla la  pena íntegramente".  

Por último, recalcó: "los beneficios extraordinarios los dispone el Juez de Ejecución, en función de ciertas pautas que aún estando cumplidas sigue siendo a discreción del juez. Es mucho  más que la buena conducta y la observancia de los reglamentos carcelarios,  hay muchas pautas que tienen que ver con análisis desde el punto de vista psicológico dependiendo la naturaleza del delito, análisis crimino lógico,  que incluso incluye la posibilidad de oír a la víctima previo a tomarse esta disposición de liberar a un penado". 

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