Estatales accederán a un nuevo régimen de licencia por paternidad

Personal de la Administración Pública en Salta pronto contará con una licencia por paternidad.

Legislativa 20/10/2013

El personal que se desempeña en la Administración pública en Salta, tendrá pronto un régimen especial de licencia por paternidad. El Senado Provincial dispuso la incorporación del artículo 28 bis de la ley Nº 5546 y en él se establecen los días a otorgar acorde al siguiente detalle: a) Por quince (15) días corridos, contados a partir del nacimiento del hijo/a, o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción de niños o niñas y de cinco (5) días corridos antes de la fecha de nacimiento.b) Por diez (10) días corridos, para acompañar a la mujer, cuando se interrumpiere el embarazo. c) Por veinte (20) días corridos cuando el nacimiento o la guarda con fines de adopción sea múltiple, a partir del nacimiento del hijo/a o del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. d) Por cuarenta y cinco (45) días corridos cuando a consecuencia del parto se produzca la muerte de la madre y/o del hijo/a del agente público. e) Por diez (10) días corridos adicionales a la licencia del inc. a) cuando se determine fehacientemente la discapacidad del recién nacido o adoptado".

El proyecto de ley provenía desde la Cámara de Diputados en revisión y la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Provisional que preside el senador Gustavo Sáenz (Capital-PJ), dictaminó que en vez de la sanción de una ley, se incorpore un artículo a la vigente ley Nº 5546.

El citado régimen especial de licencia alcanzará a los agentes públicos que tengan una antigüedad de un año, el beneficio se otorgará con goce íntegro de haberes previa acreditación mediante certificado médico del nacimiento o resolución judicial que otorga la guarda de un menor con fines de adopción.

Fuente: Nuevo Diario de Salta

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