Justicia27/11/2017
Ratificaron la imputación penal en contra del juez Federico Diez
Tras analizar los argumentos esgrimidos por la defensa del magistrado Federico Diez, como así también los fundamentos expuesto por la fiscalía, Solorzano llegó a la conclusión, respecto al delito de lesiones agravadas por relación de pareja preexistente y por constituir violencia de género, ratificar esta imputación penal en contra de su colega.
En este sentido, la juez indicó que “tanto la víctima como el imputado refieren haberse defendido el uno del otro; ambos tienen lesiones constatadas y si bien el acusado discute que el cefalohematoma que informar el certificado médico de la víctima lo haya producido él, es no es la única lesión verificada”.
“Siendo así, frente a versiones contradictorias de los hechos y con informes que no son concluyentes respecto a la mecánica de producción de las heridas de una y otro, no resulta factible disponer el sobreseimiento requerido, que, como es sabido, precisa certeza negativa para su dictado”.
De esta manera, la jueza entendió que los argumentos y pruebas señaladas por la defensa del juez Diez no son suficientes para acceder a su petición de sobreseimiento de este delito, por lo que decidió mantener esta imputación penal.
Solorzano indicó que esta discusión se zanjará en la etapa de juicio. “Allí, tanto la víctima como el acusado serán escuchados por un Juez imparcial”. Agregó que dicha instancia, las partes podrán exponer sus respectivas hipótesis, como así también se evaluara toda la prueba.
En tanto, “en la etapa proceso en la que nos encontramos, alcanza la probabilidad para el avance del proceso”. Con respecto al agravante de violencia de género, la jueza también decidió mantener tal calificación penal.
“Consecuentemente, al haber versiones contradictorias sobre el modo en que se provocaron las lesiones, la agravante por violencia de género quedará también ligada a la comprobación de una u otra hipótesis, pues lógicamente si se comprueba que se trató de una defensa legítima por parte del imputado, obviamente, la calificante se desvanece”, sostiene la jueza en su fallo.
No a las amenazas y desobediencia
Por otra parte, en tanto, la magistrada desechó las imputaciones de amenaza con arma de fuego y desobediencia judicial. Respecto al primero de estos delitos, el fallo sostiene que el relato de la víctima no es claro, específico no preciso en cuento al hecho en sí.
Solorzano resaltó la necesidad de que en este tipo de delito, el de amenazas de muerte con uso de arma de fuego, la víctima referencie en detalle de la acusación, como tiempo, modo y lugar del hecho, lo cual, según la jueza, no surge claramente de parte de la ex pareja del juez, por lo que resolvió hacer lugar al pedido de la defensa sobre este delito, el que fue declarado nulo.
En cuanto al delito de desobediencia judicial, el que deviene de un incidente ocurrido días después del primer incidente, el 20 de julio de 2016, la jueza señaló que no se advierte la existencia de dolo, pues se trató de un episodio en el cual, Diez al ver que el lugar público al que accedió en su vehículo estaba su ex mujer, directamente se marchó, lo que cual fu ratificado por testigos. En vista de ello, Solorzano concluyó en que no hubo delito, por lo que decidió dictar el sobreseimiento del juez Diez respecto a esta acusación.
Con este fallo, el caso se reactiva y vuelve a poner al juez Diez en una complicada situación, pues no sólo se estima que su futuro penal podría cambiar, en una audiencia de juicio oral y público, sino también su condición, ya que el Jury de Enjuiciamiento había dispuesto la inmunidad hasta tanto el Tribunal de Impugnación se expida, lo que ya sucedió.
Por ello, no se descarta, que también el Jury pueda volver a reactivarse a fin de tomar una decisión respecto al magistrado, siendo una de ellas su suspensión o posible destitución.