El debate por el aborto seguirá con la reforma del Código Penal
La propuesta que trabaja una comisión de juristas ablanda la legislación vigente. El 21 de agosto se la entregan a Macri.
Aunque la legalización del aborto no podrá ser debatida hasta el 1º de marzo próximo, la posibilidad de despenalizar el aborto sí se discutiría este año, una vez que el presidente Mauricio Macri mande al Congreso la reforma del Código Penal.
La elaboración del anteproyecto de reforma del Código Penal está encomendada a una comisión que integran una docena de juristas, quienes le entregarán el texto al Presidente el 21 de este mes.
El borrador de reforma del Código Penal suaviza la ley en determinados casos y la adapta al fallo FAL de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre aborto no punible.
Hace 20 días, el presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal, el camarista federal en lo Penal Mariano Borinsky, anticipó a Los Andes los cambios sugeridos en el Código Penal relacionados con el aborto. La propuesta de la comisión, integrada por diez juristas y dos representantes del Gobierno, no es vinculante, porque es el Congreso el que deberá aprobar una ley para reformar el Código Penal.
En palabras de Borinsky, el anteproyecto de reforma del Código Penal “busca lograr un equilibrio que tutele todos los derechos constitucionales en juego: el derecho a la vida y el derecho a la libre disponibilidad del cuerpo de la mujer”.
Propuesta
El borrador mantiene las dos causales actuales de aborto no punible previstas en el Código Penal y recepta así la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación: establece que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer embarazada no será punible si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios, o si el embarazo proviene de un abuso sexual”.
Una novedad importante es que agregan “salud mental” a la salud física, además de que declaran que el aborto no es punible en casos de violación, como lo indicó la Corte en su sentencia de 2012 conocida como fallo FAL.
La causal de aborto no punible de la ley actual, sancionada hace casi cien años, es “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Decisión del juez
Además, el anteproyecto agrega un párrafo importante al artículo 88 del Código Penal, que establece: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible”.
Sobre este artículo, además de bajar la pena, de tres a un año, los juristas proponen agregar otro párrafo, que establece que “el juez podrá decidir si corresponde eximir a la mujer de pena o disponer que la pena de prisión se deje en suspenso, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena”.
Borinsky negó que esto suponga una despenalización, pero sí supone un ablandamiento con respecto a la redacción actual del Código Penal ante casos de interrupción voluntaria del embarazo.
También, la propuesta que los juristas le llevarán a Macri prevé una pena de hasta dos años de prisión por “aborto imprudente” causado por un tercero -conducta que actualmente no es delito-, y se protege a la mujer ya que se establece que no será penalmente responsable en estos casos.
La comisión también propone sancionar la violencia obstétrica practicada en contra de la mujer con pena alternativa de hasta dos años de prisión o multa y, en ambos casos, inhabilitación hasta dos años.