Sociedad08/07/2019

¿Feriado nacional, puente, o día no laborable?: Cuáles son las diferencias y cómo te afectan

Ante el feriado a celebrarse mañana por nuestra Independencia, el Gobierno dispuso que hoy, 8 de julio, sea un “día no laborable” y no un feriado puente. ¿Cuáles son las diferencias? ¿Qué paga te corresponde si tenés que trabajar? Lo consultamos en la Ley de Contrato de Trabajo.

Mañana, 9 de julio, celebramos el Día de la Independencia. Sin embargo, muchos de los lectores se encuentran disfrutando del descanso “de regalo” que trajo este 8 de julio. Muchos argentinos son los que aprovecharon esta decisión del gobierno para planificar pequeñas escapadas recreativas, tomando el 8 de julio como si fuera feriado puente, sin embargo, pronto se aclaro que no estamos ante un “puente”, sino ante un día “no laborable”, con fines turísticos, que surge desde el Ministerio del Interior para incentivar el Turismo.

Ahora bien, ¿cuál es la diferencia entre un feriado puente y un día no laborable? La Ley 27.399 tiene la respuesta. En la misma se establecen tanto feriados como días no laborables. Un claro ejemplo es lo que sucede en Semana Santa: cada Jueves Santo es no laborable, mientras que los Viernes Santo son feriados.

Otra ley que se suma en esta diferenciación es la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo que rige lo siguiente:

 

 

Pasando en limpio, según el artículo 166 de la Ley en cuestión, los feriados nacionales siguen las normas legales que rigen sobre el descanso dominical. Es decir “En caso que se presten servicios en tales días, el empleado cobrará la remuneración normal, más una cantidad igual”, es decir el pago doble. En tanto, el artículo 167 dispone que para los días no laborables, el “trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines”. En estos daías los trabajadores percibirán su salario simple.