Nacional27/04/2020

Los 7 puntos para entender cómo serían las salidas recreativas autorizadas desde Nación

En el Boletín Oficial quedó publicada la nueva normativa que entra en vigencia respecto a la cuarentena preventiva. En el artículo 8°, se refiere a las “salidas de esparcimiento”. ¿Salta lo permitirá?

Mientras Salta define si se aplica la medida y cómo se haría, en el Boletín Oficial de la Nación quedó publicado el nuevo decreto que establece las condiciones y medidas que entran en vigencia, en torno a la extensión de la cuarentena, anunciada el viernes por el presidente Fernández.

Entre los anuncios del jefe de Estado, se anticipó el permiso para realizar “salidas recreativas”, medida que generó expectativa ante las personas que llevan más de un mes resguardadas en sus hogares, pero también dudas sobre cuáles son las condiciones para no infringir la norma.

En el Boletín, el artículo 8° se refiere puntualmente a la medida, detallando claramente cómo son las pautas que rigen en torno al permiso para salir brevemente de las casas, las cuales se pueden resumir en siete puntos:

1 – Se autoriza a una “breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico”

2 – Las salidas pueden hacerse “sin alejarse más de QUINIENTOS (500) metros de su residencia”.

3 – Para las mismas no se podrá “usar transporte público o vehicular y se deberá guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones no menor a DOS (2) metros”. La excepción es con niños de hasta 12 años “quienes deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente”.

4 – Bajo ninguna circunstancias se permiten “realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”.

5 – En caso de salir de las casas, se recomienda “el uso de cubre boca, nariz y mentón o barbijo casero”. Cabe recordar que en Salta su uso es obligatorio.

6 – Queda bajo la órbita de las autoridades locales dictar “las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo”.

7 – Serán las autoridades locales las que incluso podrán determinar “uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.