Juegos y peloteros deberán estar habilitados para trabajar en plazas
Luego de la controversia desatada por la gran presencia de peloteros, trampolines y juegos inflables que se asientan en numerosas plazas de Salta, la Municipalidad de Salta, a través del área de Espacios Públicos, notificó esta semana a los dueños de juegos infantiles acerca de los requisitos para funcionar en la vía pública.
Los mismos están establecidos en la Ordenanza N°13761 y contempla los requisitos generales para desarrollar estas actividades en un marco de seguridad.
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa, para poder funcionar en espacios públicos como plazas o parques, es necesario contar con la debida autorización municipal. Al respecto, la interventora de Espacios Públicos, Susana Pontussi, explicó que para obtener el permiso habilitante, se debe iniciar un expediente en la Subsecretaría ubicada en Alvarado 735, debiendo cumplir con los requisitos que figuran en la Ordenanza.
Algo posiblemente llamativo es que dentro de la información que difunde la Municipalidad de Salta es que la ordenanza indica que la actividad solo estará permitida por dos horas.
La Municipalidad propiciará controles en las plazas y parques a partir de esta situación. En caso de no contar con la habilitación correspondiente, se aplicarán las multas dispuestas en la normativa.
Requisitos
Los requisitos estipulados por el ejecutivo municipal para el funcionamiento de estos atractivos se dividen en aspectos generales que hacen a la instalación en el lugar y otros requisitos particulares según el tipo de juego que se trate.
En líneas generales, los principales requisitos son:
- Preparar e instalar los juegos en el lugar en el que funcionarán, asegurándose de tener suficiente espacio. Cada juego deberá exhibir la autorización respectiva, dando cuenta además de los datos de su responsable y el tipo de juego de que se trata, la capacidad máxima del mismo, edad recomendada para su uso y vigencia de la autorización.
- También se debe informar adecuadamente las condiciones de utilización de los juegos de que se trate, debiendo supervisar por sí o a través de un dependiente mayor de 18 años de edad, la correcta utilización de los juegos inflables de tipo tobogán, bungee trampolín, orbotrón, toros mecánicos o similares;
- En el caso de que el juego de que se trate, cuente con algún dispositivo eléctrico o mecánico, se deberán arbitrar los recaudos a fin de evitar la accesibilidad de los niños.
Requisitos especiales
Los juegos inflables no podrán ser armados cuando haya vientos de más de 35 Km./h. Los toboganes de más de dos metros contados desde el descanso, deben ser anclados, siempre que la superficie del terreno lo permita y supervisados por una persona mayor de 18 años;
La turbina deberá ser idónea para juegos inflables y tener una característica tal que impida ser alcanzada por la mano de alguna persona distraída.
En el caso del bungee trampolín, una persona mayor de 18 años deberá supervisar personalmente la correspondencia entre el peso del usuario y las cuerdas elásticas a emplearse, como así también la correcta colocación del arnés.
En el orbotrón, una persona mayor de 18 años, deberá supervisar la correcta colocación de los sistemas de sujeción, debiendo controlar una permanencia no mayor a los cinco minutos, y no permitir el ingreso de personas cardíacas.
Para los toros mecánicos o similares se debe asegurar la correcta colocación del colchón de alta densidad a fin de amortiguar los golpes. Una persona mayor de 18 años deberá controlar el comando del juego regulando la velocidad y potencia, en proporción a la edad y características especiales que presentaren sus usuarios, también contar con un protector de cuello cervical para el usuario, de uso “obligatorio”.