Consideran que Sarmiento debió impedir la visita de Monges al sicario Díaz
Mientras la investigación central por el asesinato de Darío Esteban Monges aún se encuentra inmersa en el misterio, en una investigación adyacente del caso, los fiscales penales Ramiro Ramos Ossorio y Mariana Torres, comisionados por el Procurador General de la Provincia, Pedro García Castiella, imputarán al Director General de Políticas Penales del Ministerio de Seguridad, Ángel Sarmiento.
De esta manera, el caso tendrá su primer imputado, aunque el mismo no esté relacionado directamente con el brutal homicidio ocurrido el 3 de septiembre en el barrio El Círculo, en la zona este de la ciudad. No obstante, la acusación no deja de ser importante, pues revela irregularidades en un área sensible en la cartera de seguridad.
En este caso, la visita irregular e ilegal de Monges al sicario Alberto Díaz, registrada el 1 de junio pasado en la Unidad Carcelaria de Orán, no es detalle menor. Y así lo entendió el procurador general, quien conformó una unidad de investigación para determinar lo sucedido, pese a que la fiscal Torres ya había comenzado a investigar el hecho desde el 10 de junio.
Incluso el mismo fiscal del caso principal, Rodrigo González Miralpeix, también lo advirtió y giró las actuaciones por la posible comisión delictiva en el trámite que le permitió a Monges entrevistarse con Díaz, sin cumplir con el protocolo previo y establecido para estos casos, aspecto reglamentado en la Ley 24.660 y el Decreto N1136/97.
A ello, el fiscal señaló otro aspecto considerado grave, como lo fue el haber revelado, por parte de Sarmiento, detalles claves de la investigación que se lleva adelante en torno al homicidio de Monges, siendo que el caso está bajo secreto de sumario desde 6 de septiembre.
Puntualmente, y tal como lo adelantó este medio de manera exclusiva, González Miralpeix hizo notar que Sarmiento, en una entrevista radial reveló detalles de una diligencia procesal dispuesta ya en el marco del secreto de sumario, incluso aportó el nombre del investigador que diligenció esa tarea, con lo cual puso su vida en riesgo, como así también la línea investigativa que se seguía.
Esto no fue todo, pues al día siguiente de que este medio dio a conocer la posible imputación penal que le podría recaerá, ahora confirmada, Sarmiento, en otro diálogo radial, volvió a dar detalles de esa diligencia, pues señaló que Monges había ido a verlo a Díaz para que le firme un poder, dato que se desconocía.
En vista de ello, y a la luz de los fiscales asignados a investigar la visitar irregular, la actuación del funcionario -a prima facie- resulta pasible del delito de “revelación de secretos calificado en perjuicio de la administración pública”.
Esto no es todo, pues también se adelantó que Sarmiento será imputado por el delito de abuso de autoridad, contemplado en el artículo 248, con una pena de un mes a dos años de prisión para el funcionario público que “dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”.
Esta decisión radica esencialmente en el análisis de las facultades que ostenta el funcionario, quien, en el cargo de Director General de Políticas Penales, aparece como la máxima autoridades en el ámbito del Servicio Penitenciario provincial.
En su defensa, como es sabido, Sarmiento reconoció haber autorizado que Monges se reúna con Díaz el 1 de junio pasado, pero que lo hizo a instancia de la intervención del Secretario de Seguridad, Benjamín Cruz, quien lo habría llamado para que permita esa visita.
Sin desconocer este contacto, entre funcionarios de la misma cartera al momento del hecho, los fiscales analizaron que Sarmiento, de acuerdo a las funciones que les fueron conferidas, conocía que dicha visita no sólo era irregular, pues no estaba comprendida en el régimen de visitas establecido.
Atento a ello, consideran que el funcionario no sólo podía negarse a validar dicha visita, sino que era su deber evitar que se concrete, sin embargo, habría optado por tomar una decisión contrario a la ley, como lo establece el artículo 248, siendo el argumento referido al llamado de Cruz, inválido para justificar su accionar.
Al respecto, se estableció que el secretario de Seguridad estaba en el mismo rango jerárquico que Sarmiento, por lo que no podía disponer una orden como esa por encima de la suya, a lo cual debe sumarse que la competencia de Cruz estaba dirigida a otras áreas de ese ministerio y no tenía injerencia alguna en el ámbito de las unidades carcelarias, lo que sí sucedía con Sarmiento.