Confirman la condena contra los asesinos de Daniela Guantay: "Fue aberrante, atroz y cruel"
La Sala I del Tribunal de Impugnación resolvió no hacer lugar a los recursos de casación a la sentencia interpuestos oportunamente por las defensas técnicas de Carlos Alfredo Agüero, «Chury»; Norberto Silvestre, «Chiqui»; Julio César Monasterio, «Gordo Julio»; Juan Reynaldo Álvarez, «el viejo», Griselda Marisel Urzagaste y de una menor de edad declarada penalmente responsable en la causa por el homicidio calificado de Daniela Guantay.
La audiencia de debate se desarrolló en la Sala VII del Tribunal de Juicio del distrito Centro entre el 4 y el 27 de febrero de 2020, donde la fiscal penal Verónica Simesen de Bielke, con la abundante carga probatoria producida durante la investigación, sostuvo que el hecho transcurrió entre la noche del día jueves 02 y la madrugada del viernes 03 de marzo del año 2017 en el domicilio de Juan Reynaldo Álvarez, sito en barrio 17 de Octubre de la ciudad de Salta.
Todo empezó cuando los acusados Agüero, Silvestre, Monasterio, Álvarez, una menor y Urzagaste, luego de captar a Daniela en el domicilio del “viejo”, la amarraron a una silla con las manos hacia atrás y empezaron a reclamarle la supuesta sustracción de droga.
A partir de este momento, todos los nombrados, con distintas intervenciones empezaron a provocarle daño a Daniela, quien se encontraba bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Surgió de los testimonios, fundamentalmente de una testigo presencial que luego falleció, que tras sujetar a Daniela, le colocaron una bolsa en la cabeza, lastimándola sucesivamente con golpes y elementos cortantes a modo de tortura.
Además habría sido quemada y sucesivamente abusada, le habrían seccionado sus extremidades hasta terminar con su vida. Sus restos habrían sido transportados en un vehículo automotor hacia los márgenes del Río Mojotoro, donde fueran abandonados.
El lugar del hecho era el espacio que el imputado Álvarez ofrecía para que jóvenes mujeres fueran a comprar y consumir sustancias a cambio de diferentes favores sexuales y domésticos.
Allí, a cambio de droga, parte de los acusados habrían “entregado” a Daniela a Carlos Agüero alias “Chury” para ser “ajusticiada” entre todos los imputados y ante el resto de los presentes, porque se le atribuía a la joven haberse apoderado de una importante cantidad de droga.
El 27 de febrero de 2020, el Tribunal integrado por los jueces Paola Marocco, María Livia Carabajal y Francisco Mascarello, condenó a Agüero, Silvestre, Monasterio, Álvarez y a Griselda Marisel Urzagaste a la pena de prisión perpetua como coautores del delito de homicidio calificado por mediar violencia de género por ser perpetrado con ensañamiento y por concurso premeditado de dos o más personas, agravado por la participación de un menor de edad.
En tanto, la menor imputada fue declarada penalmente responsable del delito de homicidio calificado por mediar violencia de género por ser perpetrado con ensañamiento y por concurso premeditado de dos o más personas.
En la resolución, el Tribunal de Impugnación analiza los agravios expuestos por los defensores y lo manifestado por la Fiscalía de Impugnación 2, expresando la jueza Virginia Solorzano que «… de suerte que el discurso argumental de los recurrentes sólo revela su mera discrepancia con el fallo -del que no resulta suficiente un cuestionamiento genérico y dogmático que no fulmina la coherencia de la motivación- sin consideraciones que alcancen a sustentar la viabilidad de la impugnación efectuada, en razón de que no logran rebatir las conclusiones que formaron la convicción del tribunal a quo, y no han demostrado que el pronunciamiento impugnado contenga, en estos aspectos, defectos de fundamentación o de razonamiento como para invalidar una sentencia que cuenta con una motivación suficiente acorde a los antecedentes del caso…»
En tanto, el juez Luciano Martini, en adhesión a lo expresado por la jueza Solorzano, sostiene «… Que la empresa criminal sometida a juzgamiento presenta rasgos de inusitada atrocidad y crueldad que la tornan excepcional frente a las tipologías delictivas e, incluso, otros atentados dirigidos contra idéntico bien jurídico. La aberración del hecho, con sus connotaciones propias de adoctrinamiento o venganza a modo de ejemplo criminal, y su resultado trágico, como bien lo ha caracterizado el tribunal de juicio, son cuanto menos evidentes y resultan absolutamente repugnantes a los valores individuales y sociales de nuestro ordenamiento jurídico…»
Además ambos coinciden en desestimar el cuestionamiento realizado a la validez de un testimonio considerado fundamental en la causa, de una mujer que presenció el hecho y que falleció luego por una enfermedad.