Levantaron el embargo a Corredores Viales y el juez se declaró incompetente
Este jueves el juez del Tribunal de Juicio, Sala II, vocalía 1 de Metán, Sebastián Fucho, se declaró incompetente tras varios intentos de cobrarle a Corredores Viales S.A y que la empresa haga las obras de refacción en la Ruta Nacional 9/34. La traza se encuentra intransitable y el estado de la ruta ya generó varios accidentes.
El juez levantó el embargo dispuesto ante los incumplimientos de Corredores Viales S.A debido a una decisión de la Corte de Justicia de Salta al resolver una apelación interpuesta por la Dirección Nacional de Vialidad y Corredores Viales S.A, quienes son los que están a cargo de la sociedad junto al Ministerio de Obras Públicas.
En el fallo la Corte señala también que la competencia federal en razón de la materia es improrrogable hacia los tribunales de provincia, toda vez que no se concibe institucionalmente que los pleitos suscitados con base en el derecho federal –tal como en el caso sucede y sin perjuicio de la relación de consumo alegada- queden a merced de la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales provinciales ajenos al gobierno federal del cual aquel derecho emanó”.
De esta manera, el Juez Fucho, no podrá seguir trabajando en la causa que se inició tras un amparo presentado por la concejal, María José Bernis y el intendente de Metán.
Al expresar agravios, manifiesta la Dirección Nacional de Vialidad que el juez resulta incompetente para conocer en la cuestión en razón de las personas. Expone que su parte es un organismo autárquico del Estado Nacional sometido a la jurisdicción federal. Aseguró que el magistrado resulta también incompetente en razón de la materia, atento a que se encuentra en juego la interpretación de distintas normas de naturaleza federal. “Alude, en tal sentido, al contrato de concesión vial”, destacó.
En su fallo, los magistrados determinaron que si bien los tribunales provinciales no tienen competencia en este asunto, dado que la acción fue formulada contra una entidad nacional y requiere la consideración de normas e instrumentos de carácter federal, la Corte tiene la facultad para dictar medidas cautelares como en este caso.