#Manteros: Libertad y medidas sustitutivas para los 11 detenidos

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, concedió la libertad a las personas demoradas el pasado lunes durante el corte de Av. San Martín. Además, el juez Longarte, rechazó in límine una acción de hábeas corpus y pidió informes a la Municipalidad de Salta.

Justicia 04/08/2016

Los imputados fueron notificados de la obligación de dar cumplimiento a las siguientes medidas cautelares: presentarse en el Juzgado una vez cada dos semanas; constituir domicilio; prohibición de ausentarse de la provincia sin autorización del tribunal; prohibición de realizar cualquier tipo de manifestación en la vía pública que importe la obstrucción de una arteria vial.

Se trata de: Cristian Pablo Peloc, Matías Nahuel Reinoso, Héctor Juan Soriano, Franco Maximiliano Gutiérrez, Marcelo Padilla, Nicolás Franco Cruz, Benjamín López, Franco Martín Schevger, Fani Noelia Pérez y Marcela Adriana Villalba, quienes se encuentran imputados del delito de amenazas, atentado a la autoridad calificado por ser a mano armada y por la reunión de más de tres personas en concurso real. Además de Ricardo David García.

Las once personas fueron detenidas luego de participar de una protesta de vendedores ambulantes.

Por otro lado, el juez Ángel Longarte, vocal de la Sala II del Tribunal de Juicio, rechazó in límine una acción de hábeas corpus interpuesta a favor de Matías Pelayo, Marcelo Padilla, Franco Cruz, Franco Gutiérrez, Franco Serger, Agustín Gutiérrez, David garcía, Juan Soriano, Karina Villalba, Roxana Pérez, Claudia Ballesteros y Cristian Peloc, trabajadores ambulantes detenidos el pasado 1 de agosto en la ciudad de Salta.

En la misma resolución, el juez dio trámite a la acción de amparo interpuesta en la demanda y libró oficio a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a efectos de requerir un amplio informe, a través de las áreas de incumbencia en este tipo de autorizaciones de venta pública, respecto de las reglamentaciones vigentes a la fecha, como así también toda información relacionada con presentaciones en ese ámbito del grupo denominado “manteros”, por intermedio de alguna representación o institución que los nuclee y/o en forma personal.

El juez también requirió las disposiciones especiales que el Municipio haya dictado respecto de habilitaciones, horarios, lugares, modalidades de trabajo y todo lo referido al control de la actividad laboral de los solicitantes, todo lo cual deberá ser evacuado en el término de 48 horas.

Fuente: Poder Judicial

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