Las empresas no podrán cobrar recargos por bajas de servicios

Es común tener la mala noticia de deber pagar cierta cantidad de dinero como multa por dar de baja un servicio. Sin embargo esa modalidad está prohibida, y hoy está contemplado en las recientes modificaciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

Sociedad 18/08/2016

La secretaria de defensa del consumidor, Carina Iradi, explicó los alcances de las dos modificaciones a la Ley de Defensa del Consumidor sancionadas por el Congreso, que determinan que los contratos de adhesión no deben contener cláusulas abusivas, y prohíbe el cobro de preaviso en los casos de solicitud de baja de un servicio.

Esto ya estaba contemplado en las cláusulas abusivas y se venía repitiendo. Es muy positivo que una ley lo contemple para que no haya confusiones”, dijo.

Iradi indicó que “como consumidor no hay que esperar a la fecha de corte, ni un mes más. La empresa será la que deberá arbitrar los medios para establecer el prorrateo. Si hoy se pide la baja, la empresa deberá computar los días consumidos del servicio”.

Además, la ley indica que si se contrató un determinado servicio, el mismo se puede dar de baja por los mismos medios que se lo hizo, ya sea por teléfono, vía internet u otros modos.

Fuente: FM Aries

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