Caso Plumada: La empresa mintió, nunca vencieron los plazos de Fiscalía de Estado

Tal como lo expresó en estos días la Fiscal de Estado, Mónica Lioneto, la Provincia no dejó vencer plazo procesal alguno, sino que interpuso los recursos en tiempo y forma. El término para contestar la demanda de Plumada S.A. se mantuvo suspendido todo el tiempo, nunca se había reiniciado.

Gobierno 03/11/2016

Este caso hace referencia al juicio que inició Plumada S.A. contra la Provincia de Salta para que se redeterminen los precios establecidos en el contrato que las vinculara.

En efecto, con fecha 2 de noviembre, la Corte de Justicia resolvió favorablemente el recurso de queja que la Fiscalía de Estado había interpuesto hace casi tres meses en contra de la denegación que hiciera el Juzgado Contencioso Administrativo del recurso de apelación interpuesto contra el rechazo de la excepción previa opuesta por la Provincia. La Corte dijo que el recurso referido sí había sido interpuesto dentro del plazo legal por los abogados de la Fiscalía de Estado, y que por ello había sido mal denegado por el Juzgado, el cual erróneamente sostuvo que era extemporáneo.

Dicho recurso además tiene efecto suspensivo, razón por la cual queda claro que el plazo de la Fiscalía de Estado para contestar la demanda no solo no está vencido, sino que no se reanudó en ningún momento.

Pero además, y sin perjuicio de la queja resuelta por la Corte de Justicia, debe advertirse que igualmente el plazo para la contestación de la demanda no se había reanudado en momento alguno, y que por ello la rebeldía solicitada por el abogado de Plumada S.A. fue mal declarada por el Juzgado Contencioso Administrativo, según información a la que accedió InformateSalta.

En efecto, el plazo para contestar la demanda quedó suspendido con la interposición por parte de la Provincia, de la excepción previa antes referida. Para que dicho plazo se reanude, la última parte del artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial (que es aplicable por remisión de los artículos 11 y 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo), exige expresamente que se dicte una providencia que así lo disponga, la cual además debe ser notificada: “Consentida la resolución que rechaza la excepción (….) el Secretario declarará reiniciado el término para contestar la demanda. Esta providencia se notificará personalmente o por cédula”. El Juzgado en ningún momento dictó la providencia que exige la ley para que se reanude el plazo –ni el abogado de Plumada S.A. la solicitó-, razón por la cual el plazo se mantuvo suspendido todo el tiempo.

Lo cierto es que, contrariamente a lo expresado mediáticamente por el abogado de Plumada S.A. y diferentes medios de comunicación, la Fiscalía de Estado no dejó vencer plazo alguno, el plazo para contestar la demanda no solo no está vencido sino que ni siquiera está corriendo, todavía queda pendiente de tramitación y resolución el recurso de apelación contra el rechazo de la excepción previa, y después, cuando el mismo sea resuelto en forma definitiva –y solo en el supuesto de que fuese rechazado-, recién entonces podrá reanudarse el plazo para contestar la demanda.

"Los procesos judiciales son complejos e involucran una cantidad de cuestiones técnicas que, si muchas veces no son fáciles de entender para los propios abogados que participan de los mismos -sea como letrados de parte o como funcionarios judiciales-, mucho más difícil es que sean comprendidos correctamente por personas ajenas al proceso y que no son profesionales del derecho. Por ello es necesario explicarlas con detenimiento, aunque sean arduas y aburridas, y para que tanto los profesionales del derecho como los comunicadores sociales informen de manera correcta", opinó una fuente especialista consultada por InformateSalta. De lo contrario se puede incurrir no solo en la mala información al público, sino también en la difamación de las instituciones y de las personas que los llevan adelante.

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