Elecciones: ¿Cuál es el rol de la juntas de los partidos?
Controlan la presentación de las listas de precandidatos y tienen a su cargo la oficialización de las mismas.
Política02/05/2017Todos los partidos políticos y frentes electorales salteños tienen que seleccionar candidatos a cargos provinciales a través del sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, indicó en un informe El Tribuno.
Este mecanismo rige incluso para aquellos partidos o frentes electorales que presenten una sola lista o lista única.
Las agrupaciones políticas salteñas ya calientan motores para las primarias provinciales del 13 de agosto y también para las nacionales que se realizarán en esa fecha.
En el proceso de las primarias provinciales, que rige a través de la ley 7697 desde 2012, las juntas electorales de los partidos tienen asignado por ley un determinado rol ya que el control de los comicios está a cargo del Tribunal Electoral.
Una atribución de las juntas partidarias es reconocer las listas intervinientes.
Es de su competencia la oficialización de las precandidaturas, incluso las de las listas únicas, exhibición de las nóminas y resolución de eventuales impugnaciones.
Luego de la oficialización, las juntas partidarias se encargan de comunicar las precandidaturas al Tribunal Electoral.
De acuerdo al cronograma que se aprobó para las próximas legislativas provinciales y municipales, las juntas partidarias tienen que cumplir el trámite hasta el 24 de junio.
Reconocimiento
Por otra parte, la ley 7697 determina que las listas que van a participar en las primarias deben contar con el reconocimiento de las juntas electores de su partido o frente.
El registró de las mismas deberá ser avalado con la rúbrica de cinco afiliados al partido o a alguna agrupación que integre el mismo frente electoral.
Además del nombre y la determinación del ámbito de actuación, provincial o municipal, deberán acreditar el aval de por lo menos el 5% de los afiliados al partido o al frente electoral.
De acuerdo a la legislación vigente, ningún afiliado puede avalar más de una lista.
La ley provincial de elecciones primarias establece, asimismo, que las listas deberán postular precandidatos en todas las categorías a elegir, sea que dicha postulación se produzca por proclamación o por adhesión.
Las nominaciones por adhesión podrán exceder el ámbito de actuación de las listas.