Lo condenaron a pagar $120.000 por no reconocer a su hijo
El hombre manifestó conductas evasivas durante diez años al no hacerse el hisopado bucal para llevar adelante la prueba genética. Al reconocerse la paternidad del hombre, pidieron indemnización.
Justicia16/06/2014La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a un hombre a pagar ciento veinte mil pesos en concepto de daños y perjuicios a su hijo a quien demoró veinte años en reconocerlo.A criterio de los jueces, el hombre que evitó durante diez años hacerse el hisopado bucal para llevar adelante la prueba genética, desarrolló una “conducta culposa” a partir de esta actitud. El hombre había argumentado una “imposibilidad física” para hacerse el hisopado bucal y aún después de la pericia no concretó el reconocimiento filiatorio.
Finalmente, el estudio genético determinó la existencia de un vínculo de paternidad, por lo que la madre apeló pidiendo indemnización por el daño moral a favor de su hijo.
El reconocimiento de un hijo es un derecho-deber que tiene su base en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Los jueces puntualizaron que la omisión de reconocimiento espontaneo es contraria a derecho, produciéndose en consecuencia un daño moral que justifica el resarcimiento. Cuantificaron este daño en 120 mil pesos a valores actuales condenándolo al hombre a abonar esa suma a su hijo en el término de 30 días.
El hombre también deberá pagar los costos del juicio, rechazándose la apelación que en esta materia había presentado.
Fuente: Parte de prensa