Todo lo que debés saber sobre la moratoria para las PYMES

El Gobierno y la AFIP lanzaron un plan de moratoria que beneficiará a un millón de empresas, entre ellas micro, pequeñas y medianas. ¿Qué requisitos se necesitan para acceder? ¿Cómo son los plazos y las fechas? ¡Mirá!

Economía 03/02/2020 Cr. Ariel Ayub
PYMES

El Gobierno nacional presentó la semana pasada la moratoria de la AFIP para las micro, pequeñas y medianas empresas que incluirá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas y plazos de pago de hasta 10 años para la refinanciación que estaba contemplada en la Ley de Emergencia, publicó Ámbito.

La moratoria alcanzará a más de un millón de empresas, entre ellas micro, pequeñas y medianas, además de monotributistas, autónomos, y organizaciones sin fines de lucro, asociaciones civiles, y clubes de barrio, entre otras.

Un punto muy importante sobre esta moratoria, y que la diferencia respecto de los planes lanzados en los últimos años, es que otorga a las MiPyMEs una “ventana de tiempo” o “plazo de gracia” hasta el 16 de julio, tiempo pensado para que puedan recuperarse, generar capacidad de repago, desahogarse financieramente y comenzar a pagar a partir de ese momento.

Un requisito fundamental sobre el que se hizo hincapié fue que aquellos que quieran acceder a la moratoria deberán contar con el Certificado MiPyME que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, el cual puede obtenerse hasta el 30 de abril. Al respecto, en la página de AFIP se encuentra habilitado un acceso directo al servicio web “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”, que permite completar el Formulario 1272 para iniciar dicho trámite.

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Principales características

Algunos datos a tener en cuenta es que esta facilidad estará disponible a partir del 17 de febrero próximo en la página web del Organismo.

En cuanto a fechas, será posible adherirse desde el día 17 y hasta el 30 de abril. En todos los casos, la 1ª cuota vencerá el 16 de julio de este año, ya sea que opten por 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, o 60 cuotas para deudas de Seguridad Social. Además, se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.

Por otra parte, se resalta que el ingreso a la moratoria habilita el levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal. También permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.

Industria PYME

Como si fuera poco, la normativa establece estímulos para promover el ingreso temprano al plan, de manera tal que los contribuyentes que se adhieran más rápido contarán con mayores beneficios. Por ejemplo, aquellos que se adhieran en febrero y marzo tendrán menores pagos a cuenta y por ende un plazo de gracia más extenso.

Finalmente, se señala que los contribuyentes categorizados como micro empresas no pagan anticipo. Así, los beneficios para quienes refinancien deudas ya incluidas en otros planes, serán menores que el resto de las empresas.

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