Tuvieron una hija por inseminación casera y cuestionaron su maternidad

Sin haber acudido a la implementación de una Técnica de Reproducción Humana Asistida como prevé la ley pidieron al registro civil que la niña lleve el apellido de ambas.

Justicia13/03/2020
Familia
Foto ilustrativa

Una pareja de mujeres tuvo que recurrir a la justicia para asentar a su hija con el apellido de ambas, luego de haberla engendrado a través de una inseminación casera. Una asesora de Menores e Incapaces consideró que debía anularse la filiación porque no utilizaron una Técnica de Reproducción Humana Asistida contemplada por la ley; sin embargo una jueza dictaminó lo contrario. 

Se sabe que están juntas hace diez años y según declararon siempre desearon ser madres, “la concepción y nacimiento de la niña fue producto de la voluntad procreacional de la pareja, por cuanto el deseo de ser madres fue el móvil que las impulsó a realizar la inseminación “casera” fruto de la cual se gestó a la menor, siendo la voluntad de las accionadas la fuente de atribución del vínculo filiatorio con la niña”, manifestó la jueza Inés Villa Nougués. 

La intervención fue requerida por la Dirección General de la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para determinar la correcta filiación de la niña.  La pareja, al presentarse ante la jueza, señaló “que la concepción y nacimiento de la menor fue producto de la voluntad procreacional de ambas quienes tenían el deseo de ser madres; y que cuando se conocieron en el año 2010 iniciaron juntas el recorrido para que ese deseo se hiciera realidad y poder formar una familia.”

niñas originarias - abuso

El artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación dice que “La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida, o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.

La presentación de la Asesora de Menores e Incapaces 6 fue promovida “en razón de que no se acreditó la opción de las partes para el sometimiento a las TRHA, ni el matrimonio de ambas, por lo cual considera que el reconocimiento filial es ineficaz y en consecuencia de nulidad absoluta por contravenir normas de orden público.”

Ante el planteo la jueza decidió analizar la situación bajo la voluntad procreacional, porque es “el eje vertebral en materia de determinación de la filiación cuando se trata de la filiación que deriva de las TRHA siendo totalmente indiferente quien haya aportado el material genético para el tratamiento en cuestión, de no ser los progenitores los cuales poseen la voluntad procreacional, y/o un tercero ajeno –donante- el cual nunca tendrá vínculo jurídico con el nacido”. 

También se entrevistó con la niña que hoy tiene tres años y se mostró cómoda y feliz con sus dos mamás. Ante todo lo analizado la jueza decidió que la inscripción de la niña como hija de ambas madres.

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