Emergencia Turística: Si sos gastronómico mirá qué requisitos necesitás para pedir una ayuda

Desde la Municipalidad de Salta indicaron cuáles es la documentación que necesitan los trabajadores del sector, para ser cubiertos por la ley de ayuda. ¡Mirá los detalles!

Turismo24/08/2020

Fue a mediados de julio cuando la Legislatura Provincial terminaba de debatir y aprobaba en ambas cámaras la ley de emergencia turística, para ayudar al sector golpeado por la cuarentena preventiva ante la llegada del coronavirus.

En ese sentido desde la Municipalidad de Salta pusieron a consideración de los trabajadores del turismo de la Capital la nota / formulario que deben completar para solicitar los beneficios que otorga dicha ley (exención del Impuesto a las Actividades Económicas e Impuesto de Sellos y diferimiento de pagos).

¿Cómo debo hacer? En primer lugar se puede acceder al formulario a través del enlace https://saltaciudad.travel/ para posteriormente, junto a la documentación respaldatoria, presentarlas al Ente de Turismo Municipal (Caseros 711, de lunes a viernes de 9 a 13) o por correo electrónico a [email protected].

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En cuanto a la documentación que se debe adjuntar, la misma comprende:

1° - El certificado MiPyME vigente en los términos de la Ley Nacional N° 24.467.

2° - Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado y Libro IVA Ventas correspondientes a los períodos junio/2019 y junio/2020. En el caso de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo, Ley Nacional N° 24.977- deberán presentar, en carácter de declaración jurada, las registraciones de ventas de los períodos indicados anteriormente. En el supuesto de sujetos con inicio de actividades en fecha posterior al mes de junio de 2019, deberán presentar la documentación correspondiente al mes de inicio de actividades.

3° - Declaraciones Juradas del Sistema Único de la Seguridad Junio/2020, adjuntando una impresión de pantalla del “Detalle por CUIL” disponible en el servicio de “Consulta de declaraciones juradas generadas en Su Declaración Online”, accesible con clave fiscal en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

4° - Detalle en carácter de declaración jurada, de la nómina del personal en relación de dependencia de la Jurisdicción Salta, correspondiente a los períodos marzo a junio/2020.

5° - En el supuesto de realizar más de una actividad, y si alguna de ellas no se encuentra mencionada en el artículo 2o de la Ley, deberán presentar la documentación y/o información de los incisos b), c) y d) precedentes, en forma discriminada según se trate de actividades turísticas y aquellas que no lo sean.

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