Ex jueces salteños se manifestaron en contra del aborto y pidieron defender “el orden constitucional”
Justicia09/12/2020Jueces salteños emitieron un comunicado donde pidieron a los legisladores nacionales, especialmente a los que representan al Estado y al pueblo de Salta, la defensa del orden constitucional, respecto al proyecto que busca aprobar el aborto.
En el escrito reza: Las señoras juezas y funcionarias; los señores jueces y funcionarios jubilados del Servicio de Justicia de la Provincia de Salta y adherentes, cuyos nombres se consignan al pie, ante el debate público por la legalización del aborto, están convencidos, en cumplimiento del augusto deber de observar y hacer observar la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, de la necesidad de enunciar la siguiente declaración:
Es una noción básica y elemental del derecho que las normas jurídicas que rigen el ordenamiento social se encuentran organizadas con un rango jerárquico. En ese sentido, la de mayor importancia es la Constitución Nacional y los Tratados con Jerarquía Constitucional incorporados a ella. Consiguientemente, las leyes de inferior rango no pueden, de ninguna manera, contradecir ni desnaturalizar lo que dicen la Constitución y los Tratados Internacionales incorporados.
La ley 23849, al momento de aprobar y ratificar la Convención de los Derechos del Niño, formula como reserva y declaración, en el segundo párrafo del artículo 2, en relación al artículo 1 de la Convención, que: “La República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño a todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Ahora bien, es de destacar que el inciso 22 del artículo 75 de la Constitución de la Nación dispone que: “Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes” y al mencionarlos, expresamente nombra a la Convención sobre los Derechos del Niño. Agrega la Convención que Tales personas gozan del derecho a la vida (art. 6.1). Igual derecho reconocen los demás tratados de derechos humanos con rango constitucional, como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 4.1), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 1º), Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 3º), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Parte III, art. 6º), Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 10); etc.
A su vez, el Código Civil y Comercial establece, en su artículo 19, bajo el acápite “Comienzo de la existencia” que: “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
En el ámbito de la Provincia, la Constitución bajo el título: “Respeto y Protección a la Vida”, establece en su artículo 10: “La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos”.
Por otra parte, la Academia Nacional de la Medicina ha declarado “Que el niño por nacer, científica y biológicamente es un ser humano cuya existencia comienza al momento de su concepción. Desde el punto de vista jurídico es un sujeto de derecho como lo reconoce la Constitución Nacional, los tratados internacionales anexos y los distintos códigos nacionales y provinciales de nuestro país. Que destruir a un embrión humano significa impedir el nacimiento de un ser humano …” (Academia Nacional de Medicina, “Declaración ante el debate legislativo acerca de la despenalización del aborto”, del 22 de marzo de 2018).
En tanto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también ha reconocido el derecho a la vida desde la concepción en los fallos “Portal de Belén” (Fallos 325:292) y “Sánchez, Elvira” (fallos 330:2304), entre otros. Lo propio hizo la Corte de Justicia de Salta en el precedente “Cari, Irene” (Tomo 177:803/850).
Al ser ello así, constituye un principio elemental de la lógica jurídica que, resulta inimaginable que una ley -como la que se pretende dictar- de rango inferior a la Constitución Nacional, pueda afectar el derecho a la vida de las personas por nacer -garantizado por normas superiores-. Toda vez que, en razón de la legislación citada, la vida humana en el derecho argentino comienza desde la concepción. Convicción que tiene sus cimientos en la verdad científica que, desde la fecundación hay un ser humano genética y esencialmente distintos a los progenitores.
De esta manera, de aprobarse una ley como la que se debate, que propone que el aborto de la persona por nacer sea un derecho al que pueda acudir la persona gestante de manera libre, hasta la semana 14 o hasta la finalización del embarazo, con la sola manifestación que su salud integral se ve afectada -la OMS entiende por salud integral el completo bienestar físico, mental y social, consiguientemente cualquier afectación de dicho bienestar autorizaría realizar un aborto, lo que permite inferir que a través de esta causal se podría realizar la interrupción del embazo a simple demanda- o haber sufrido una violación -sin necesidad de que se investigue si el hecho existió o se persiga al violador-, nacería contraria a la Constitución.
En razón de ello, enunciamos esta declaración, a fin de requerir, a los legisladores nacionales, especialmente a los que representan al Estado y al pueblo de Salta, la defensa del orden constitucional, toda vez que la sanción de una ley en ese sentido, resultaría un alzamiento contra la Constitución Nacional y Provincial. Al ser ello así, el proyecto de ley, jurídicamente es inaceptable, motivo por el que debe ser rechazado, ya que implica una patente violación a las normas superiores que garantizan los derechos de las personas por nacer.
Quienes firmaron el documento fueron las doctoras: Marta Bossini de Aguilar; Stella Maris Puchi de Cornejo; Margarita María del Carmen Pueyrredón; Liliana Paz Chaín; Adriana Betella; Adriana Inés Galli; Inés del Carmen Daher; María José Miranda; Silvia Ibarguren; Patricia L. Gómez; Liliana Francisca Valle; María Hortencia Salas; y los doctores: Tomás Méndez; Edgardo Albarracín; José María Alvarado Sola; Juan Antonio Cabral Duba; Luís Félix Costas; Esteban Dubois, Adolfo Figueroa, Alberto Fleming; Antonio Omar Silisque; Oscar Alberto Blanco; Osvaldo Pintado; Omar Norberto Rú; Luís Ángel Filtrín; Víctor Marcelo Daud.