Requieren juicio para el dueño de El Castillo de San Lorenzo

Justicia16/03/2021InformateSaltaInformateSalta
John Hartwell Cocke Johnston
John Hartwell Cocke Johnston

El hecho ocurrió el 26 de febrero de 2020 por la tarde, cuando la expareja del empresario John Hartwell Cocke Johnston se presentó en el hotel que este posee en Villa San Lorenzo y éste, tras agredirla verbalmente, la saca hacia el jardín con empujones y su actual pareja, María González Enriquez, a manera de ayuda, retiene a la menor por los brazos en el interior del hotel para que no ayude a su madre.

Johnston se colocó sobre la humanidad de la víctima e intentó asfixiarla. La mujer ofreció resistencia y pudo arrojar una piedra contra una puerta vidriada y la niña pudo escapar. En este intento, la actual pareja de su padre, la empujó y la arrojó al piso, haciendo que golpeara su cabeza.

La menor pudo tomar una fotografía con un celular, captando el momento en que el acusado estaba sobre su madre agrediéndola y pudo llamar a una tía, quien llamó al Sistema de Emergencias 911.

Johnston

Ante los hechos, en Mayo de 2020,  John Hartwell Cocke Johnston fue imputado por el delito de tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género. En tanto, María Eugenia González Henríquez, fue inicialmente imputada por el delito de lesiones leves en perjuicio de la hija menor del imputado.

Hoy la Fiscal penal Ana Inés Salinas Odorisio, requirió juicio para John Hartwell Cooke Johnston como autor del delito de tentativa de homicidio agravado por la relación de pareja preexistente y por el género en perjuicio de su expareja y para María Eugenia González Enriquez como partícipe necesario del delito de homicidio.

En el decreto consta que los términos de la acusación quedan debidamente acreditados con elementos objetivos y subjetivos recogidos durante la investigación, donde se advierte la conducta de John Johnston orientada a producir la muerte de su expareja al reducirla en el piso y provocarle asfixia mecánica con las manos, lo que no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad.

En el caso de González Enriquez, su conducta resultó un acto necesario para posibilitar que Johnston tuviera las condiciones óptimas para llevar a cabo su cometido sin interrupciones de terceros.

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