A fines de la semana pasada, el Senado le dio su voto positivo a la reforma del Impuesto a las Ganancias, una decisión que se venía reclamando ya a las últimas dos gestiones presidenciales y que venía siendo esquiva. Sin embargo, por iniciativa de Sergio Massa, la Cámara de Diputados ya había dado el primer paso para lograr que ahora más de de 1.250.000 trabajadores, según la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP), queden liberados de este tributo.
Convertido en Ley, el nuevo régimen de Impuesto a las Ganancias establece a priori una exención para los salarios de hasta $150.000 brutos mensuales, y se aplicará para el período fiscal 2021, es decir, lo que los contribuyentes abonarán en junio de 2022, por lo que casi no afecta a los vencimientos que tienen lugar este año.
Cuando sí se verán los cambios será en los pagos de anticipos de final de año y para la devolución de las retenciones que hicieron las empresas en los primeros tres meses de 2021.
Quienes continuarán pagando el tributo son los trabajadores que cobren entre $150.000 y $173.000. Para ellos, la AFIP fijará las deducciones, para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.
A su vez, siguen vigentes deducciones como las cargas familiares (cónyuge e hijos menores o incapacitados), las especiales de asalariados, utilidades y nuevos profesionales y por concubino o conviviente. A esto hay que agregar que se incluyen nuevos conceptos como gastos que pueden deducirse: guardería, herramientas educativas para hijos, cursos o seminarios de capacitación y movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
Monotributo
Cabe aclarar que este proyecto también impacta en el régimen del Monotributo, otro impuesto que está en la mira del Gobierno, y que venía estando postergado en cuanto a la actualización de los montos de facturación según las categorías. Esto obligó a muchos contribuyentes a estar categorizados en niveles superiores a los que realmente les hubiera correspondido de tomar en cuenta la inflación de 2020.
Con el nuevo formato lo que se busca es resolver el problema transitorio de actualización del Monotributo durante 2021 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional, subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática.
En este sentido, los puntos clave son: los contribuyentes con facturación excedida en hasta un 25% tendrán la opción de mantenerse en el Monotributo por el período 2021, y quienes tengan una facturación excedida en más del 25% y que pasaron voluntariamente al régimen general tendrán una deducción del IVA del 50% en el primer año, del 30% en el segundo y del 10% en el tercero.
Las categorías quedaron así:
En busca de la productividad
Además de la modificación de Ganancias, el sistema fiscal de la Argentina está en constante cambio, y estas son las novedades más recientes:
Ganancia para empresas: las empresas pagarán un 25% para un primer tramo de beneficios de hasta 5 millones de pesos anuales, un 30% para un tramo intermedio de 5 a 20 millones de pesos anuales, y para los beneficios superiores a ese umbral se aumentará al 35%. Se mantendría la alícuota del 7% para dividendos distribuidos en todos los casos.
Factura de crédito, nuevo monto de facturación: esta herramienta entró en vigencia a partir del 12 de abril. Incluye a los comprobantes que se emitan a partir de esa fecha. Tal como lo anunció la AFIP, el nuevo monto mínimo para la emisión de la factura de crédito electrónica (FCE) es de $195.698. Se trata del comprobante que pueden presentar micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) ante la prestación de un bien o servicio a una empresa grande.
Esta decisión fue tomada por la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Desarrollo Productivo, a cargo de la instrumentación de la FCE. Esta herramienta le permite a las Mipyme mejorar su financiamiento y, de ese modo, aumentar su productividad, ya que ahora podrán cobrar por anticipado los créditos y documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores.
Además, se actualizaron los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada Mipyme
Cdor. Andrés Nicastro – Socio Lisicki Litvin & Asoc Oficina Mendoza
Cdora. Noelia Roggerone Saso – Senior de Impuestos Lisicki Litvin & Asoc. Oficina Mendoza
Fuente: Mdzol.com