Cuota alimentaria: “La mujer embarazada la puede solicitar aún antes del nacimiento”

Sociedad21/04/2021InformateSaltaInformateSalta
Andrés Sarain

En Salta, son 700 las personas que integran la lista de Deudores Alimentarios, un dato curioso y no menor es que entre ellos se encuentran 6 mujeres. Ahora, el Código Civil y Comercial establece que la mujer puede solicitar la cuota alimentaria aún durante el embarazo, antes del nacimiento.

Pero ¿qué significa la cuota alimentaria? Ésta y algunas otras preguntas más las respondió a InformateSalta por Canal 9 Multivisión Federal, el abogado Andrés Ignacio Saraín a los conductores Federico Storniolo y Sebastián Quinteros. En primer lugar, detalló que la cuota alimentaria abarca no solamente alimentos, sino también la vestimenta, la educación, la recreación y una cuestión muy importante que tiene que ver con la salud de niños o adolescentes con la cobertura médica.

“La obligación alimentaria siempre es de ambos, tanto del padre como la madre, ambos son responsables. Lo que sucede en la práctica es que generalmente es el papá el que no convive con los niños, razón por la cual se hace necesario pasar una cuota alimentaria”, dijo.


deudores alimentariosYa son 700 los deudores alimentarios morosos en el registro web judicial

En este sentido, explicó que no se trata de un sistema tarifado que tiene asignado un porcentaje específico sino que va a depender del caudal económico del alimentante y las necesidades del niño o adolescente. “No es lo mismo un niño que padece una enfermedad crónica a uno que es sano, eso también va a incidir. Cuando resulta insolvente el papá, tenemos otra opción de ir contra los abuelos, o sea, reclamarles a los abuelos la cuota alimentaria”.

Asimismo, destacó la innovación de la opción de que la mujer embarazada ya pueda empezar a gestionarla. “No es tan sencilla la cosa, se tiene que hacer una información sumaria, es un proceso en la que se tiene que demostrar que había un vínculo de pareja. Luego del nacimiento, nace formalmente la obligación alimentaria hasta los 21 años de edad. Si está estudiando o está capacitándose en algún arte u oficio se puede extender hasta los 25”.

Sobre las consecuencias que puede traer a una persona el no pago de la obligación alimentaria, indicó que puede derivar en la inscripción en el Registro, tras lo cual tendrá problemas, por ejemplo, a la hora de solicitar la licencia de conducir.

En relación al dato de las 6 mujeres deudoras alimentarias aseveró que son la excepcionalidad. “Se dio una situación inversa, seguramente son madres no convivientes, con lo cual quizás el caudal económico de la señora es superior a los ingresos que pueda tener en este caso el varón”.

Finalmente, recomendó a las partes dejar todo por escrito. “Aconsejo que hagan un convenio privado, que vayan a un abogado particular y después lo presenta en la justicia o en su defecto, si no hay buena relación o no es  posible tratar de arribar a un convenio, citen a una mediación extrajudicial. La mediación en estas cuestiones es obligatoria antes de ir a una instancia de juicio”.

Cualquier persona que necesite asesoramiento sobre el tema puede consultarlo al teléfono celular 387-4582666 o en su estudio jurídico, ubicado en Avenida Sarmiento 447, planta baja C.

 

 

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