Punto por punto, los nuevos contratos de alquiler desde julio

Sociedad01/07/2021
alquileres inmobiliaria

Inquilinos Agrupados desglosó la nueva Ley de Alquileres y analizó punto por punto los cambios. Aquí los principales:

  • El plazo mínimo del contrato de alquiler pasa a ser por 3 años, y está prohibido hacerlo por menos tiempo. Se pueden firmar hasta por 20 años.

  • Se pagará solo un mes de depósito y aplica por los tres años. El depósito tendrá que ser devuelto al valor del último mes de contrato.

  • Si por algún motivo (corte de gas, o alguna lluvia por humedad, etc.) no se puede hacer uso de la vivienda, el inquilino tiene derecho a rescindir el contrato o a suspender el pago del alquiler hasta que se solucione el problema.

  • Si hubiere algún gasto que no corresponde pagar al inquilino (reparaciones, deudas, etc.), puede descontarlo con previo aviso del pago del alquiler.

  • Los inquilinos no deberán pagar los impuestos y tasas sobre el inmueble (por ej. ABL, rentas, TSG, Aysa).
    En cuanto a las expensas el inquilino pagará los gastos de expensas ordinarias que incluyan sueldo del encargado, y limpieza. Las expensas extraordinarias como los arreglos del edificio, o de otros deptos, o fondos de reserva, los abonan los propietarios.

  • Para rescindir el contrato cuando la notificación al propietario se realiza con una anticipación de tres meses o más, transcurridos al menos seis de contrato, no corresponde el pago de indemnización.
    En cuanto a la renovación de contrato tanto el inquilino o propietario podrá (dentro de los últimos tres meses del contrato de alquiler) convocar a una de las partes para establecer las condiciones del próximo contrato. El propietario tendrá que avisar las condiciones del contrato y su renovación o no, en 15 días. Si no hay respuesta o no hay acuerdo, el inquilino puede finalizar el contrato sin pagar multa.

  • Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el propietario debe intimar fehacientemente al inquilino al pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, especificando el lugar de pago.

  • Para intervenir en un contrato de alquiler tiene que ser un corredor inmobiliario matriculado. Los honorarios o comisiones inmobiliarias las regula cada provincia.

  • El inquilino propondrá al propietario al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble; aval Bancario; seguro de Caución; garantía de fianza; o fiador solidario; o garantía personal del locatario, que se documenta con recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente. El propietario debe aceptar una de las garantías propuestas por el inquilino.

  • Si el propietario no quiere cobrar el alquiler por algún motivo, el inquilino podrá enviar un mail solicitando que lo acepte en el transcurso de 48hs y sino puede consignarlo judicialmente.

  • El propietario tiene la obligación de registrar el contrato (siempre que se haya firmado a partir del 1/7/2020) a la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP). El propietario tiene 15 días para registrar el contrato desde la fecha que haya firmado. El inquilino también podrá hacerlo.
Te puede interesar
Lo más visto

Recibí en tu mail los títulos de cada día