Ebrio al volante será juzgado por matar a dos jóvenes motociclistas en 2020

Justicia 05/08/2021 InformateSalta InformateSalta
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La fiscal penal de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Verónica Simesen de Bielke, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2, para Gabriel Simón Guaymas, acusado del delito de homicidio culposo en siniestro vial calificado por circular superando el nivel de alcoholemia permitido, darse a la fuga, por el número de víctimas y por superar la velocidad máxima en perjuicio de Noel Ariel Agustín Quintana y Claudio Alfredo Mercado.

La madrugada del sábado 5 de setiembre de 2020, un menor de 15 años y su amigo de 21 años, circulaban en una motocicleta y fueron embestidos por un automóvil en la intersección de calles Laprida y Rioja. Cayeron en la cinta asfáltica, notoriamente lesionados y el conductor del vehículo de mayor porte, se dio a la fuga.

Los jóvenes fueron auxiliados por los vecinos, quienes llamaron al Sistema de Emergencias 911. Ambos fueron trasladados en código rojo al hospital San Bernardo, donde Claudio Alfredo Mercado falleció por hipertensión endocraneana y TEC grave. Su compañero, Ariel Noel Agustín Quintana, quedó hospitalizado en grave estado y falleció días después.

motociclistas fallecidos

Personal del Grupo Investigativo Sector 5 A de la Policía de la Provincia, encontró restos del automóvil en el lugar y con el aporte de testigos y otros indicios, localizó al automóvil embistente, en una vivienda de las inmediaciones.

Al ser atendidos en ese domicilio, un hombre dijo ser el conductor del automóvil al momento del siniestro y luego, cambió su versión y reveló que se trataba de su hijo, que se encontraba en el interior de la casa. Guaymas fue demorado y el test de alcoholemia que se le realizó, arrojó un resultado de 1.57 g/l.

El agravamiento de la acusación por superar la velocidad máxima permitida, se produce al incorporarse en la investigación el resultado de la pericia accidentológica que se realizó, donde surge que Gabriel Simón Guaymas conducía a 61,4 km/h, mientras que según la Ley Nacional de Tránsito y seguridad vial N.º 24449/95 no debía superar los 30 km/h.

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