Convención Constituyente: El mandato de los jueces de la Corte será por diez años

Legislativa09/12/2021InformateSaltaInformateSalta
Convención Constituyente

La Comisión de Poder Judicial de la Convención Constituyente alcanzó un amplio acuerdo sobre la modificación del artículo 156, párrafos 1 y 3 de la Constitución Provincial. Con la firma de la mayoría de los integrantes el acuerdo para Juez de Corte tendrá una duración de 10 años, sin posibilidad de continuar.

Tras un extenso debate, se elaboró un dictamen al que adhirieron los bloques de Unidos por Salta, Gana Salta y el Frente de Todos, recibiendo el aval de Salta Independiente.

Además del cambio que supone la modificación de los mandatos de los jueces de la Corte de Justicia, se estipula que los magistrados serán nombrados por el Gobernador, previo procedimiento participativo de la ciudadanía, establecido por Ley; con acuerdo del Senado. En el caso de los jueces inferiores, se propone su cese al momento de cumplir la edad jubiliatoria.

Desde el Frente de Todos; Guillermo Martinelli sostuvo que “hemos dado un gran paso adelante” ya que con el acuerdo alcanzado se termina con los magistrados vitalicios y puso de relieve el esfuerzo puesto por todos para llegar a un consenso, como lo merece el pueblo de Salta.

Por su parte, María García Gambetta, de Juntos por el Cambio, explicó que prospero el plazo de diez años de acuerdo para juez de Corte, propuesto desde su sector, aunque esperaban incluir otros cambios y una cláusula transitoria.

Cabe destacar que la nueva Constitución, cuyo eje principal es la limitación de los mandatos, comenzará a regir desde el 20 de diciembre.

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Hasta ahora el artículo 156 de la Constitución de la Provincia de Salta, estipula en sus párrafos 1 y 3 lo siguiente:

"Los Jueces de la Corte de Justicia son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del
Senado prestado en sesión pública. Duran seis años en sus funciones pudiendo ser
nombrados nuevamente".

"La inamovilidad cesa en el momento en que el magistrado pueda obtener la jubilación. En
este último caso un nuevo nombramiento del Poder Ejecutivo, precedido de igual acuerdo,
sin intervención del Consejo de la Magistratura, será necesario para mantener en el cargo a
estos magistrados, por un período de cinco años. Tal designación podrá repetirse por el
mismo trámite´". 

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