



La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y rechazó los demás planteos contra una sentencia que condenó a dos empresas a pagarle a una mujer casi 800 mil pesos al 30 de abril de 2021 en concepto de indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso e integración de mes, ambos con sueldo anual complementario.
Producto de la sentencia que hizo lugar al recurso de apelación parcialmente, se excluye a una de las empresas de pagar el monto correspondiente al agravamiento indemnizatorio del artículo 1 de la ley 25.323.
La causa comenzó cuando la mujer, quien se encontraba embarazada al momento, solicitó licencia por enfermedad por necesidad de reposo absoluto, pero fue despedida por pérdida de confianza ya que habría realizado un viaje a Bolivia durante el período de licencia.

La jueza María de las Mercedes Domecq y el juez José Manuel Pereira recordaron que “todo despido directo con justa causa, entendido como la máxima sanción disciplinaria que pueda disponer el empleador, está sometido a la observancia de varios principios del derecho disciplinario laboral”.
Recordaron la necesidad del fortalecimiento de los derechos de empleo para evitar los despidos por causa de embarazo y para asegurarse bien de que los permisos por maternidad no conduzcan a una terminación discriminatoria del empleo, pues se considera un elemento fundamental de la protección de la maternidad.
“Cualquiera hubiera sido la licencia otorgada, nos encontramos frente a una mujer trabajadora embarazada, lo que exige abordar el estudio teniendo en cuenta su situación de vulnerabilidad como mujer trabajadora y como embarazada y formular el análisis desde una perspectiva doblemente proteccionista”, apuntaron los jueces.






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