Finalmente, se extendió el plazo para postulantes a Defensor del Pueblo

Se publicó el llamado a concurso de antecedentes para los cargos de Defensor del Pueblo y Secretario Letrado. Será del 4 al 8 de noviembre. Hay sospechas que se hace para favorecer ciertos ingresos.

Legislativa31/10/2013

En la fecha se inició el proceso destinado a la designación del Defensor del Pueblo así como del Asesor Letrado, conforme a la Resolución Nº 593/13 aprobada por el Concejo Deliberante. Tanto en la publicación de la convocatoria en medios de comunicación social locales así como en la página web del Concejo Deliberante, se da a conocer el cronograma de apertura de registro de interesados por cinco días hábiles, que se extenderá del 4 al 8 de noviembre de 2013. Las inscripciones deberán realizarse mediante nota dirigida a la Comisión Defensor del Pueblo y presentadas por Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, avenida República del Líbano N° 990 de la ciudad de Salta, en el horario de 08:00 a 19:00.

De acuerdo a lo resuelto por el cuerpo legislativo municipal la presentación deberá realizarse en binomio Defensor del Pueblo-Secretario Adjunto. Así mismo se estableció que quienes ya estaban inscriptos acorde a una etapa anterior, mantienen la misma y cuentan con ese mismo plazo para completar el binomio o reinscribirse en uno u otro cargo.

En cuanto a los requisitos para postularse a esos cargos, según la Ordenanza N° 14.501, éstos son los siguientes: Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta (artículo 5°): Ser ciudadano argentino y cumplir con los mismos requisitos exigidos por el artículo 100 de la Constitución Provincial para ser senador; tener acreditada experiencia o actuación en la Administración Pública; haber residido ininterrumpidamente en la ciudad de Salta durante los cinco años inmediatos anteriores; no guardar vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad en ambos casos hasta el segundo grado, ni conyugal con concejales en ejercicio.

Secretario Letrado de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Salta (artículo 7°): ser abogado, con cinco años de ejercicio profesional en la matrícula de Salta y las otras condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ordenanza N° 14.501.

Fuente: Parte de prensa del Concejo Deliberante

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