El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2, que este miércoles condenó a Cristina Fernández de Kirchner y a Lázaro Báez, como principales imputados, publicó una breve explicación de los hechos que llevaron a tomar el camino que finalmente marcó el veredicto.
Estas son las claves:
“Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”.
“En ese sentido, la evidencia ha demostrado que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez…”
“Podemos afirmar que los funcionarios, por destacar algunas de las irregularidades detectadas, omitieron deliberadamente velar por los principios básicos de transparencia y competencia propios de los procesos licitatorios; han sido condescendientes con las empresas del grupo Báez para que éstas resultaran adjudicatarias de la mayoría de las obras viales licitadas en Santa Cruz en el segmento temporal aludido”.
“Se demostró que un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional, en apariencia y ab initio de carácter neutrales (como hemos afirmado en el párrafo tercero de la presente), fueron enderezados con la palmaria finalidad de concretar y asegurar la ejecución de la maniobra criminal, reafirmando el funcionamiento del aceitado y concertado circuito de irregularidades”.
“Ha sido dirimente, en esa lógica, la comprobación de un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”.
“Además, e independientemente de la estructura dogmática jurídica del tipo penal de fraude en perjuicio de la administración pública, se verificaron de su parte llamativos y groseros aportes personales en la estrategia criminal, particularmente en su etapa conclusiva (año 2015). Ese mismo dominio sobre el hecho -en esa etapa final- fue también advertido respecto de quien actuaba como intermediario (tanto funcional como fácticamente) entre los dos beneficiarios del contubernio. Nos referimos al ex Secretario de Obras Públicas de la Nación José Francisco López”.
“Pero no se limitaron a aportes concretos, sino que ambos funcionarios incluso desoyeron deliberadamente las múltiples alarmas que, casi desde el albor de la maniobra, se reproducían periódicamente tanto desde ámbitos administrativos, judiciales como mediáticos. No sólo poniendo el acento en las irregularidades que en materia vial se venían cometiendo en la provincia de la que provenían, sino, lo más grave, describiendo la íntima relación personal y comercial entre el matrimonio Kirchner y el empresario acusado de haber forjado una fortuna formidable a partir de su incursión en la obra pública vial a partir de mayo de 2003”.
“Evidencian la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes al mencionado grupo empresarial”.