Romero deberá declarar en la Justicia

La Corte de Justicia habilitó a que el Senador Nacional Juan Carlos Romero sea citado a declaración en tres de las siete causas que se tramitan en los tribunales salteños.

Justicia 04/07/2013

Lo hizo al resolver el rechazo los recursos de casación que fueran planteados por su defensora, la abogada Andrea Astudillo Rizzi.

Se trata de tres causas que se encontraban en la última instancia de análisis en el Alto Tribunal. 

Las tres causas se originaron a partir de denuncias por hechos producidos durante la gestión de Romero quien gobernó por doce años la Provincia e incluso hizo reformar la Constitución Provincial para habilitar un tercer mandato. 

En sus decisiones la Corte de Justicia revisó las resoluciones de la ex Cámara de Acusación. 

La defensa de Romero pretendía la aplicación de los artículos 185 y subsiguientes del Código Procesal Penal y no de la ley nacional 25320. Esta ley lo abarca a Romero quien es Senador de la Nación. Romero quería evitar declarar y pedía la aplicación del Código Procesal Penal viejo

Para resolver, por distintas excusaciones, la Corte de Justicia tuvo que convocar a jueces de Cámara para completar su integración. 

En la causa 34977/11, tramitada originalmente en Instrucción con la carátula "Oviedo, Gilberto Enrique; Romero, Juan Carlos, por utilización con fines de lucro de informaciones o datos de carácter reservado" la Corte estuvo integrada por los jueces Guillermo Posadas, Gustavo Ferraris, Abel Cornejo, Fabián Vittar, Guillermo Félix Díaz y los jueces del Tribunal de Juicio Angel Amadeo Longarte y Héctor Alavila, quienes fueron convocados como consecuencia de la excusación de los jueces de Corte, Susana Graciela Kauffman de Martinelli y Guillermo Alberto Catalano. Por mayoría, la Corte de Justicia declaró aplicable al caso la ley 25320 confirmando la resolución que fuera impugnada por Romero a través de su defensa técnica.

La Sala I de la ex Cámara de Acusación había declarado la nulidad del trámite de información sumaria que se había resuelto en primaria instancia. 
Recordaron los jueces en el voto de mayoría que resulta aplicable en este caso una ley del Congreso, la 25320, porque el imputado es un senador de la nación. Vale recordar además que el artículo 31 de la Constitución Nacional establece la supremacía de las leyes nacionales respecto de las provinciales.

La ley 25320 es reglamentaria de los artículos 69 y 70 de la Constitución Nacional. Esta ley derogó los artículos 189, 190 y 191 del Código Procesal de la Nación. La ley nacional, conocida como "ley de Fueros", es reglamentaria de la parte orgánica de la Constitución Nacional "y, por ende, determina aspectos atinentes a la esfera del gobierno federal -específicamente al Congreso de la Nación- que escapan a las competencias provinciales y que deben ser observados en todas las jurisdicciones, con prescindencia de que se trate de un proceso judicial común o de otra naturaleza". 

El artículo 1 de la ley 25320, establece que el llamado a indagatoria no se considera medida restrictiva de la libertad y aclara que "en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio". Y fija además que "en el caso de dictarse alguna medida que vulnera la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, no sea separado de su cargo. Sin perjuicio de ello, el proceso podrá seguir adelante hasta su total conclusión".

La Corte de Justicia de Salta también resolvió con un criterio mayoritario idéntico en el recurso de casación en la causa 35483/12, identificada en primera instancia como "Romero, Juan Carlos;  por fraude a la administración pública". También en el recurso de casación planteado en el trámite de la causa 34963/11 identificada en primera instancia como "Dr. Sosa, Alberto Raymundo, Dr. Palombini, Julio César; Escr. Brizuela, Víctor Manuel, Wayar, Laura Inés; Dr. Romero, Juan Carlos y Pérez De la Fuente, María por fraude a la administración pública en concurso real con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y asociación ilícita en perjuicio del Estado Provincial". 

Fuente: Parte de prensa

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