Uno por uno, los derechos laborales cercenados por el decretazo de Javier Milei
Legislativa27/12/2023El Centro de Economía Política Argentina (CEPA) difundió un informe titulado “El Mega DNU del gobierno de Milei, desregulaciones, desguace, extranjerización y fuerte retroceso en derechos laborales”, donde analizan uno a uno los cambios y puntos más polémicos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) presentado por el gobierno de Javier Milei, que comenzará a regir a partir del 29 de diciembre.
En materia laboral, el informe repasa el impacto de medidas como la eliminación de multas por incumplimientos a los empleadores, los cambios regresivos en la ley de teletrabajo, la extensión del período de prueba y la criminalización de la protesta (injuria por bloqueo), entre otros.
Y sostiene que el DNU “profundiza” las “desigualdades preexistentes en la sociedad, quitando las vallas de contención básicas que buscaban —incluso con deficiencias— equiparar situaciones dispares”. A la vez que expresa que “esta profundización no es inocente, sino que tiene beneficiarios en cada sector, que con el corrimiento del Estado mejoran sus rentabilidades”.
En ese contexto, este miércoles, la Confederación General del Trabajo (CGT) y las dos CTA —la Autónoma y la de los Trabajadores— junto a otras organizaciones sindicales y sociales marchan a Tribunales contra la reforma laboral que se busca instalar en perjuicio de los trabajadores.
Los principales cambios del mega DNU de Milei en materia laboral
El informe de CEPA detalla una serie de cambios concretos que el DNU, que comenzará a regir a partir del 29 de diciembre, introduce en la actual legislación laboral:
Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.
Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador:
Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
Se eleva el período de prueba de 3 a 8 meses.
Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
Se habilita a las PyMEs y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
Asociaciones Sindicales: se criminaliza las Asambleas y Congresos al agregar la prohibición de bloqueos y tomas de establecimientos.
Se modifica el Régimen legal del Teletrabajo: se quita el tema de la concurrencia; elimina la reversión unilateral del trabajador del teletrabajo y ahora debe ser de común acuerdo con el empleador; elimina la opción de optar por la jurisdicción con el mejor contrato más favorable al trabajador y se elimina la obligación de registrar las empresas que desarrollen esta modalidad.
Modalidad de Trabajadores Independientes con colaboradores: el trabajador independiente podrá contar hasta con 5 “trabajadores independientes” para un emprendimiento productivo, basado en la relación autónoma en un claro caso de fraude laboral.
Servicios Esenciales y limitación del derecho a huelga: se reglamenta el derecho constitucional de huelga y se introduce una importante cantidad de restricciones para una parte de la actividad económica:
En el caso de los servicios “esenciales”, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare: esto incluye a servicios sanitarios y hospitalarios, transporte, distribución de medicamentos e insumos hospitalarios, servicios farmacéuticos, producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica; telecomunicaciones, internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial, control de tráfico aéreo y portuario; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Se crea la categoría de las actividades o servicios de “importancia trascendental”, que en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%. Entre estas actividades está la producción de medicamentos, transporte de todo tipo, servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas como siderurgia, industria alimenticia, construcción, servicios bancarios, hoteleros financieros, bienes y servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Modifica la normativa que regula a las Obras sociales: se incorpora al régimen a las empresas de medicina prepaga; los institutos de administración mixta, organismos creados por leyes de la Nación y obras sociales de la administración central pasan a funcionar como entidades de derecho público no estatal; y las obras sociales no tienen más la obligación de destinar el 80% de sus recursos servicios de atención de la salud establecidos por el seguro y a sus beneficiarios.
Cómo impactan estas medidas en la diaria de los trabajadores
Según el CEPA, estas iniciativas tienen un “doble impacto”: por un lado, significan un retroceso tanto para los derechos laborales, pero también para la sustentabilidad de las organizaciones sindicales. En ese sentido, el informe aclara:
Si te despiden sin causa vas a cobrar menos indemnización, ya que se elimina gran parte de la protección contra el despido arbitrario.
También el empleador ahora puede despedirte y demorar el pago sin sanción por ello. Apenas se actualizará por IPC más 3% anual.
Por no registrar tu contrato de trabajo (hacerte tus aportes a la jubilación) el empleador ya no tiene multas, por ende, no hay ningún incentivo a la registración.
Las grandes empresas pueden despedir tercerizados sin hacerse cargo: se limita la responsabilidad solidaria.
No te van a pagar las horas extras. Ahora se van a contabilizar como “ahorro de horas” en otras jornadas laborales. Se establece el esquema de banco de horas.
Si el empleador no te otorga los certificados de trabajo, no tendrás constancia de haber trabajado allí, ni acreditar experiencia, ni tampoco la constancia que el empleador realizó los aportes.
El tiempo de período de prueba no será de 3 meses, sino de 8 meses. En ese plazo no tendrás estabilidad. Si te echan será sin indemnización.
Mayor precarización a los monotributistas: el empleador tiene mayor margen para ocultar la relación laboral bajo este formato de “contratación”. Se incorpora la figura “trabajador independiente”, con hasta 5 trabajadores para un emprendimiento productivo, sin contratación, como autónomos.
El banco puede cobrar la cuenta sueldo e incluso las extracciones por cajero, hasta ahora gratuitas.
Se limita el derecho a huelga en el 60% de las actividades. En ramas de alimentación, TV, radio, siderurgia, construcción, bancaria, hotelera y en empresas exportadoras (además de las actividades esenciales) se condiciona el reclamo a través de la exigencia de garantizar el 75% o 50% del funcionamiento.
Dos de los sectores de alta informalidad van a estar en peores condiciones:
Trabajadoras de casas particulares (90% mujeres): se elimina el pago de la doble indemnización porque no se multa más ese incumplimiento.
Trabajadores rurales: se habilita la tercerización a través de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación, lo cual estaba prohibido.