Romero fue acusado por ser el organizador de una banda

El senador nacional Juan Carlos Romero fue imputado en noviembre de 2010 y actualmente, la imputación podría ser ampliada, según confiaron fuentes del Ministerio Público Fiscal.

Justicia 24/06/2013

El senador nacional Juan Carlos Romero y otros fueron imputados en noviembre de 2010 por el caso conocido como El Galpón.

Actualmente, la imputación podría ser ampliada, según confiaron fuentes del Ministerio Público Fiscal.

Caso El Galpón: acusan de fraude a Romero, Brizuela y otros. El fiscal dice que hay conexidad entre todos los casos de tierra

El fiscal penal 3 Eduardo Barrionuevo requirió instrucción judicial por “fraude” contra Juan Carlos Romero, Víctor Manuel Brizuela, Laura Inés Wayar, María Cecilia Pérez de la Fuente y Néstor Adrian Dousset Zamora, entre otros, en el caso en que la Provincia adquirió parte de un inmueble ubicado en Finca San Miguel, municipio El Galpón, departamento Metán, de una extensión apenas superior a las 78 hectáreas.

Allí, la firma Dash S.A., compró el 100 % del inmueble en mayo de 2007, por 190 mil pesos/dólares.

Sólo 20 días después, Dash donó al IPDUV, casi el 22% % del inmueble, y le vendió otro 22%, a casi un millón seiscientos mil pesos/dólares (a 1.588.296 pesos/dólares).

Finalmente, en 2009, Dash vendió a Estancia el Carmen S.A. el 50 % del inmueble por sólo $ 100 mil pesos.

El fiscal Barrionuevo concluyó que “el IPDUV adquirió una porción mínima del inmueble -menos de una cuarta parte- a un monto evidentemente desproporcionado, si se considera el primer precio por el cual se adquirió la totalidad del bien ($ 190 mil) y el precio por el que adquirió la mitad del inmueble Estancia El Carmen ($ 100 mil), cuyo director es Juan Esteban Romero, hijo del ex gobernador Juan Carlos Romero”. 

Barrionuevo consideró que para hacer esta operatoria “se debe haber contado con la participación de funcionarios de la gestión del ex gobernador, con el poder suficiente para avalar tales compras”.

El fiscal resaltó que “el director de Dash S.A., Néstor Dousset Zamora, a la fecha de las operaciones resultaba también apoderado de Estancia El Carmen, empresa ésta vinculada con la familia de Juan Carlos Romero”.

Dice el fiscal que “todas las operaciones inmobiliarias, así como aquellas por las que ya requirieran instrucción las Fiscalías Penales 1 y 2, se efectuaron con intervención de la Escribanía de Gobierno de la Provincia”.

Las que fueron entre particulares, contaron con escribanos que actuaban con el Registro Notarial Nº39 -cuyo titular es Víctor Manuel Brizuela- y por las escribanas adscriptas al mismo registro, Laura Inés Wayar (quien sucedió a Brizuela en la Escribanía de Gobierno) y María Carolina Dellmans Pacheco.

Barrionuevo estudió los casos Baradero y El Galpón y consideró “inevitable la consideración conjunta y su valoración integral junto a los casos ya analizados por el Ministerio Público Fiscal, como los de La Ciénaga y Mercado S.R.L.”

Según Barrionuevo “de ese análisis surge que empresas del ex gobernador o de su familia se beneficiaron con desproporcionados precios pagados por el Estado, en algunos casos; por los escasos valores de transferencia, en otros; e incluso en el caso de Raymundo Sosa, por el vínculo familiar que lo une al escribano Brizuela y por haber sido, como es de público conocimiento, abogado del ex gobernador”. 

Caso BaraderoEl fiscal penal 3 Eduardo Barrionuevo promovió acción penal y requirió instrucción judicial contra el ex gobernador Juan Carlos Romero y el escribano Víctor Manuel Brizuela como “organizadores de una asociación ilícita”, que tenía por finalidad “cometer delitos en contra del patrimonio provincial, beneficiando a empresas y personas de su vínculo cercano”.

Según el fiscal Eduardo Barrionuevo “parecería que en el tiempo y de un modo organizado se estableció un acuerdo para que, a medida que aparecían oportunidades, se fueran generando “operaciones” que en incumplimiento del deber de fidelidad al Estado, se perpetraron en beneficio económico de particulares”.

Dicha organización habría operado teniendo como base el Registro Notarial 39 y distintas áreas del Poder Ejecutivo provincial, tales como la Escribanía de Gobierno y el entonces Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda (IPDUV).

El fiscal arribó a esas conclusiones tras analizar y promover acción penal en la causa por la compra y venta de un terreno contaminado con boro en barrio Bancario, de la capital salteña.

En la misma causa, Barrionuevo promovió acción penal y requirió instrucción judicial por los delitos de “fraude a la Administración Pública, negociaciones incompatibles con la función pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público” contra Julio César Palombini, Alberto Raymundo Sosa, y los escribanos Víctor Manuel Brizuela, Laura Inés Wayar y María Cecilia Pérez de la Fuente.

Según se desprende de la promoción de acción, mediante una maniobra fraudulenta, el IPDUV adquirió al abogado Sosa, a un monto de 560 mil pesos/dólares, cinco hectáreas ubicadas entre los barrios Bancario y San Carlos, que él mismo había pagado 180 mil seis días antes.

Más aún: en la maniobra de adquisición se omitió el procedimiento correspondiente para compras de tierras fundando en la necesidad de “construir en forma urgente viviendas en dichos terrenos”.

Sin embargo, los terrenos siguen sin ser aptos para tales fines, por estar contaminados con boro.

El delito de Asociación Ilícita está tipificado en los artículos 210 y 210 bis, del Código Penal argentino, entre los “Delitos contra el orden público”.
Se llama asociación ilícita al acuerdo de voluntades de tres o más personas de dedicarse a actividades delictivas, con carácter más o menos duradero.

El artículo 210 castiga a aquel que formare parte de una banda o asociación, con el fin de perpetrar delitos, que contare con por lo menos tres personas. 

Se configura el delito por el solo hecho de ser miembro de la banda, y hasta que esa asociación concluya, siendo la pena de reclusión o prisión de tres a diez años. 

La pena se eleva a cinco años en su mínimo, para los jefes u organizadores de la asociación ilícita.

El artículo 210 bis dispone algunos agravantes, estableciendo como pena la reclusión o prisión entre cinco y veinte años, para quien ayudare o cooperare a conformar la asociación ilícita o la integrara.

Se agrava si “funcionarios públicos brindan ayuda, apoyo o dirección a la banda”.

Fuente: FM Aries

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