El 14 de mayo pasado, alrededor de las 14.40, Oscar Daniel Méndez, se presentó en el área de embarque de equipaje, en el Aeropuerto Internacional Martín Miguel de Güemes. Luego de entregar su valija, y ante las preguntas de rigor de la receptora del equipaje, tales como si transportaba algún dispositivo explosivo, el pasajero dijo que llevaba una “bomba".
El acusado reconoció entonces que sí la había mencionado, circunstancias en que la supervisora de la línea aérea (Jet Smart), por protocolo, dio aviso a las autoridades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. En seguida, se acordonó el lugar y se paralizo toda la actividad, lo que ocasionó la demora del despegue del vuelo.
En el marco de dicho protocolo, se hizo presente personal uniformado y también de divisiones especiales de seguridad, tales como Grupo Especial de Control de Explosivo y de Bomberos, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Los especialistas realizaron la inspección del equipaje del imputado, el que dio resultado negativo a la presencia de artefactos explosivos.
Méndez, en tanto, quedó detenido y ayer, en la audiencia de formalización de la investigación penal, fue imputado. Para sustentar la acusación, la auxiliar fiscal mencionó numerosas pruebas reunidas y ratificó la comisión delictiva en la que incurrió el acusado, quien luego trató de minimizar la situación, al aludir que se trató de una broma.
Frente a esta imputación, Méndez, reconoció haber mencionado la palabra “Bomba”, pero en otro contexto. “Ante la pregunta, dije que la bomba la había dejado en casa”, expresó el acusado, quien luego reconoció que “fue un error”, que se le escapó referirse a ese término y dijo estar arrepentido de todos los inconvenientes causados, en especial a sus parientes.
Su defensa, en tanto, se opuso a la imputación de la fiscalía por entender que la desafortunada situación acaecida por lo dicho por su defendido no causó un gran perjuicio, lo que fue rebatido por la fiscal, no sólo al describir la demora, sino también todo el despliegue de personal de seguridad que suscitó el hecho.
El juez Bavio, en tanto, se inclinó por la posición de la fiscalía, ya que hubo un “entorpecimiento” y no importa si fueron 5 o 25 minutos, el delito se cometió y la persecución penal perseguida por la fiscalía está acreditada.
Por último, en materia de medidas de coerción, hizo lugar a lo requerido por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a que se imponga al acusado la obligación de no obstaculizar el proceso penal en curso.