La Sala IV del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación de la Fiscalía y de la defensa técnica en un caso de abuso sexual ocurrido en 2019 en un gimnasio durante una clase de estiramiento.
El hombre había sido condenado por la Sala I del Tribunal de Juicio a la pena de tres años de prisión condicional como autor del delito de abuso sexual simple. La Fiscalía requería que se aplicara la figura de abuso sexual con acceso carnal y se eleve la pena a seis años de prisión efectiva. Y la defensa técnica quería la absolución por el beneficio de la duda.
Los jueces Luciano Martini y Guillermo Polliotto recordaron que en la sentencia cuestionada se le asignó especial relevancia al relato de la víctima probando los tocamientos indebidos en la sesión de masaje y estiramiento en el gimnasio.
“Si bien los momentos previos y posteriores se pudieron reconstruir a partir de las percepciones directas de terceros –entre familiares y conocidos de la víctima, que describen el estado emocional que presentaba en ese entonces-, la materialidad del delito tuvo su fuente en los extremos vertidos por la víctima y el imputado”.
Cuando se produjo el hecho había otras personas ejercitando según el relato de la víctima. “Frente al cuadro probatorio, no se advierten defectos que desacrediten la formulación lógica efectuada por el tribunal de juicio al considerar probado sólo los extremos relevantes del abuso sexual simple”, señalaron los jueces.