La denuncia que desencadenó la detención del padrastro fue radicada por el papá de la menor, quien, al presentarse en la escuela para retirar a la niña, que cursa el sexto grado, tomó conocimiento por las autoridades escolares de un hecho que la menor le confió a una compañera.
La confidencia surgió cuando las nenas hablaban sobre las conductas de sus padres, circunstancias en la que la niña reconoció que su padrastro solía tocarle sus partes íntimas. Ante ello, el padre dialogó con su hija, quien reconoció la situación de abuso que sufría y confirmó que sucedía desde que tenía 6 años.
Radicada la denuncia, se inició la causa que derivó en la detención del padrastro, condenado finalmente por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia preexistente con una menor, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización y su duración en el tiempo agravado por la guarda y convivencia preexistente con una menor.
Según el relato que logró exteriorizar la menor, a través de distintas sesiones de Cámara Gesell, los abusos comenzaron con tocamientos por encima de la ropa, cuando la víctima tenía 6 años. Al año siguiente, en tanto, esta práctica siguió, pero por debajo de las prendas de vestir, como así también el acusado hacía que la pequeña le tocara su miembro viril.
A los 8 y luego a los 9 años, en tanto, el padrastro avanzó hasta lograr penetrar a la niña, a quien intimidó para que no dijera nada. Los abusos, según lo narrado, se incrementaron desde que su madre se mudó a vivir con el acusado, quien se valía de los momentos en que la mamá de la niña no estaba en casa para los abusos.
Si bien en la vivienda también residía una abuela y otro niño menor, el padrastro actuaba cuando estas personas no estaban en casa, o bien, se hallaban dormidas, situación que llevó al acusado a cometer los abusos en innumerables ocasiones.
Informe médico y psicológico
Los abusos, en otro punto destacado del caso, fueron confirmados no solo por el informe psicológico, sino también por el reporte del médico que examinó a la niña, quien presentaba lesiones propias de los abusos sufridos a manos de su padrastro, de 39 años.
Al momento de evaluar el pedido de validar la pena acordada, la jueza indagó al acusado a fin de saber si entendía el proceso abreviado, circunstancias en que dijo que presentaba su consentimiento a la pena resuelta y confesó su responsabilidad por los abusos cometidos a su hijastra.
A su turno, el padre de la víctima expresó que su hija vive con él y está atento a su estado de salud, Indicó que recibió tratamiento psicológico por lo sucedido y brindó otros detalles del estado de la menor, para luego sorprender a la jueza al preguntar “si los nueve años es el máximo que se le puede dar” al acusado.
Al explicar esta manifestación, reconoció que tenía “mucha rabia por lo sucedido pues, tarde o temprano” va a salir libre y, para sus adentros, no se imagina ese momento. Ante ello, se le explicó los términos del proceso, lo que admitió haber conocido previo al debate, no obstante, y dado que no era posible imponer una pena mayor, solicitó entonces que “la pena de nueve años “la cumpla bien”.