La decisión la tomó la justicia de CABA en respuesta a una presentación que hizo CTERA.
Ante el amparo presentado por la CTERA, el Juzgado de Trabajo Nº 13, de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió una medida cautelar que ordena la suspensión de la Ley Nº 27.743, de los artículos 73, 81 y 94, del Impuesto a las Ganancias. De esta decisión se desprende que los docentes estarían exceptuados.
La ley regula tanto el mínimo no imponible, como también lo relativo a adicionales sobre los cuales se calculaba el Impuesto a las Ganancias, entre otros ruralidad, material didáctico y presentismo.
Este fallo es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre este tema planteado por una organización sindical que agrupa, en Salta, a la Asociación Docente Provincial.