La madre del niño reclamó ante la justicia el daño producido a su hijo, por parte del padre que se negaba a reconocerlo.
El hombre deberá pagar $100 mil pesos con un interés del 8% anual desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de la sentencia de primera instancia a su hijo por no reconocer su paternidad.
Los jueces Leonardo Rubén Aranibar y Alejandro Lávaque recordaron que la reparación del daño por falta de reconocimiento del hijo se encuentra expresamente contemplada en el artículo 587 del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, se dejó en claro que se protegen los intereses del menor.
“La conducta antijurídica que da nacimiento a la obligación de reparar el daño moral es la negativa injustificada a reconocer la paternidad lo que (ante la falta de un reclamo anterior) se concreta con la notificación de la demanda; razón por la cual, es a partir de allí que debe comenzar a computarse los intereses”, recordaron.