



La Secretaría de Trabajo publicó a través de sus redes sociales el cronograma laboral de los días de Semana Santa. Puntalmente se hace referencia al jueves y viernes santo, que muchos no saben si toca o no pagar doble.
En primer lugar, el jueves se considera día no laborable por lo que será decisión del empleador si vas a trabajar o no. En el caso que se trabaje normalmente, los trabajadores no percibirán un monto extra, sino que cobrarán el monto de un día normal.
Si la parte empleadora opta por no trabajar, los trabajadores no deberán presentar, pero tampoco podrán aplicarse descuentos.
En el caso del viernes santo, se considera feriado nacional. En este caso, no es obligación de los empleados presentarse a trabajar salvo situaciones excepcionales. En caso de que a los trabajadores les toque desempeñar sus funciones, se debe abonar el salario del día normalmente (que ya está incluido en el sueldo mensual), más una cantidad igual. Es decir, el pago doble.








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