



Desde la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Salta se oficializó, mediante la Resolución N° 236/2025 publicada en el Boletín Oficial, la habilitación de la temporada de caza deportiva menor en la provincia. La misma estará vigente entre el 1 de mayo y el 17 de agosto de 2025, y regirá bajo un conjunto de nuevas regulaciones, restricciones y precios actualizados.
La medida busca equilibrar la actividad cinegética con la conservación de la fauna silvestre, proteger cultivos de especies dañinas como palomas y liebres, y garantizar prácticas responsables, en un contexto ambiental cada vez más exigente.
Entre las especies habilitadas para la caza se encuentran:
- Paloma torcaza (Zenaida auriculata): 300 piezas por cazador.
- Paloma picazuró (Columba picazuro): 200 piezas.
- Paloma manchada (Columba maculosa): 100 piezas.
- Perdiz chica común y montaraz: hasta 10 piezas cada una.
- Liebre europea (Lepus europaeus): sin límite de captura, excepto en áreas protegidas.
Estas especies deberán cazarse a más de 1500 metros de centros poblados, en fincas privadas vinculadas a cultivos de granos o suelos degradados, y únicamente en los departamentos de Rivadavia, Anta, Metán, Rosario de la Frontera, Chicoana, La Viña, Guachipas, Orán y San Martín.
Perdíz chica
La actividad será legal únicamente los viernes, sábados, domingos y feriados, entre las 6:00 y 20:00. Mientras que se prohíbe expresamente la caza deportiva en:
- Áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento (3 km desde el límite).
- Zonas urbanas, suburbanas y caminos públicos.
- En condiciones climáticas adversas o visibilidad reducida.
Los cazadores deberán portar una licencia personal e intransferible, la autorización del propietario del campo y una hoja de ruta visada por autoridades policiales antes y después de la actividad.
Para obtener por primera vez la licencia, se exige DNI, fotos, credencial de legítimo usuario de armas, y en el caso de jubilados, recibo de haberes. La renovación requiere presentar la licencia anterior.
Costos de licencias:
- Residentes: $19.000
- Federados residentes: $9.500
- Jubilados, pensionados y discapacitados: sin cargo
- No residentes: $38.000
- Los operadores cinegéticos deberán abonar además una tasa de fiscalización equivalente al valor de 50 litros de nafta premium.
Liebre europea










Logran recuperar y limpiar una plazoleta habitada por una familia de acumuladores





