La Corte ordenó proclamar a Manzur

“La Corte quedó integrada con mayoría de jueces ligados al oficialismo”, se quejó el candidato a gobernador por el Acuerdo para el Bicentenario, José Cano.

Política21/09/2015

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró que los comicios del 23 de agosto son válidos. El fallo acogió los planteos que habían formulado el Estado y el Frente para la Victoria (FpV) contra la nulidad dispuesta por la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.

Según informó esta madrugada el diario La Gaceta en esa provincia, el pronunciamiento fue firmado por los vocales titulares René Goane (en disidencia parcial) y Daniel Posse, y los camaristas civiles Carlos Ibáñez (en disidencia parcial), Benjamín Moisá y Raúl Bejas.

La decisión ordena el inmediato cese de la medida cautelar que impedía la proclamación de los ganadores, pero esta disposición sólo podrá ser ejecutada cuando el fallo quede firme.

Si bien consideró infundada la nulidad de los comicios decretada por los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek, la Corte exhortó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para combatir el flagelo del clientelismo político y propuso que se evalúe la conveniencia de perfeccionar el sistema electoral imperante.

Además de aliviar a los candidatos electos, el fallo descomprime a la propia Justicia, sobre la que pesaba la amenaza de una intervención federal.

Queda una instancia

“La Corte quedó integrada con mayoría de jueces ligados al oficialismo”, se quejó el candidato a gobernador por el Acuerdo para el Bicentenario, José Cano. “Vamos a seguir las vías republicanas para demostrar que hubo un fraude que alteró la voluntad popular en Tucumán. Nuestros apoderados ya tienen resuelto el recurso ante la Corte Suprema de la Nación, donde esperamos que se dirima la cuestión lo más pronto posible”, sostuvo el opositor.

El fallo: cómo votaron los jueces y qué dijeron

La diferencia entre los jueces radicó en el tratamiento dado a la medida cautelar dictada por Ruiz que impedía proclamar a los ganadores de los comicios. Posse, Bejas y Moisá manifestaron que el impedimento debía cesar en forma inmediata, a partir de la fecha de la emisión de la sentencia. Los dos primeros magistrados precisaron que ello obedece al inminente vencimiento de los mandatos de las autoridades tucumanas. En circuntancias normales, corresponde levantar la cautelar cuando el pronunciamiento queda firme ya sea por la denegación del recurso extraordinario o por la decisión de no interponerlo. A partir de este lunes comenzó a correr el plazo para la articulación de ese planteo, que procura someter el caso a la jurisdicción de la Corte de la Nación.


La Corte Suprema asimismo exhortó al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones complementarias en las mesas que la Junta Electoral Provincial de Tucumán había anulado como consecuencia de los hechos de violencia acaecidos durante la votación.

De la lectura del fallo de la CSJT se desprende que esta acogió, con matices, la opinión de la fiscala Marta Jerez de Rivadeneira. Goane dijo que la aseveración de que la existencia de anomalías en el proceso electoral se traducía sin más en la falta de libertad genuina de un sector del electorado carecía de sustento y, por ende, era descalificable por dogmática. “No es posible soslayar (...) la circunstancia incontrastable de que del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes, al ingresar solos al cuarto oscuro, quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña”, postuló.

Posse y Bejas suscribieron el mismo voto. Ambos llamaron la atención sobre la falta de sujeción de la Sala I a las prescripciones del Código Electoral Nacional. También expresaron que las prácticas clientelares consideradas por los camaristas Ruiz y López Piossek habían sido “casos concretos” no acreditados en forma fehaciente. En su voto, Ibáñez manifestó que anular el acto electoral sin que las irregularidades sean trascendentales o esenciales o sustanciales implicaba desconocer la voluntad del pueblo expresada mediante el voto igualitario, libre y secreto.

Moisá, por su parte, se inclinó por considerar que la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo carecía de competencia para dictar la sentencia que anuló los comicios. Según su criterio, por tratarse de una cuestión de la máxima gravedad institucional, correspondía que el caso sea abordado directamente por la Corte local, en una instancia única.

Fuente: Portal de Internet

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