El nuevo Código Civil tiene grandes avances en materia ambiental

Los expertos juristas resaltaron como innovadora la nueva norma porque regula derechos individuales y derechos de incidencia colectivos, dentro de los cuales se encuentra el derecho ambiental.

Justicia13/08/2015

En un texto publicado por la fundación Expoterra, en la que participan los miembros de la comisión que reformo el nuevo Código, entre ellos el presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, se comparte la opinión de Néstor Cafferrata en el sentido que la nueva norma "constituye un enorme aporte para la defensa del ambiente".El respecto, el secretario relator en Medio Ambiente e Intereses Difusos de la Procuración General, Sebastián Lloret, enumeró varios avances en materia ambiental. Los expertos juristas resaltaron como innovadora la nueva norma porque regula derechos individuales y derechos de incidencia colectivos (dentro de cuya familia se encuentra el derecho ambiental).Entre otros aspectos salientes, mencionó que el nuevo Código otorga una gran cuota de igualdad. Consideró también que, con la constitucionalización del derecho privado, integra o subordina este último a la Constitución y los Tratados Internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, dentro de los cuales se inscribe el derecho ambiental.

Asimismo, rescató el hecho de que la nueva norma introduce los conceptos de ambiente, sustentabilidad (macro fin del derecho ambiental), la flora, fauna, el agua, la biodiversidad, y el paisaje, como así también reconoce las normas de presupuestos mínimos.

Resaltó, además, el hecho de que la nueva reglamentación incluye un nuevo paradigma en materia de bienes, al regular aspectos relativos a los bienes colectivos y valores colectivo en referencia a los derechos ambientales, y las continuidades como los pueblos originarios (parte de una sociedad multicultural).

"Declarar como principio general del derecho, la buena fe (la lealtad, el obrar transparente), una de las ideas fuerza del derecho ambiental, junto con la solidaridad, la cooperación, y la paz. Además, amplía los supuestos de abuso del derecho para aquellos casos en que se afectara los derechos de incidencia colectiva", agregó.

Explicó que también reconoce la doble función del derecho de daños: preventivo, y de reparación, poniendo el acento en la evitación del daño, que para el derecho ambiental en un principio básico de política, y para casos de daños consumados, tendrá prioridad absoluta la recomposición.

"Comprende, en la regulación, el daño ambiental colectivo, los daños a las pérdidas de chances, y la responsabilidad por actividades peligrosas o riesgosas por naturaleza, ya que define claramente las amplias facultades del juez en casos de molestias intolerables derivadas de actividades de vecinos", expresó.

Incluso, introduce el concepto del consumo sustentable como uno de los principios básicos en materia del derecho del consumidor.

Cambios que se vienen en Salta
Lloret opinó que, como consecuencia de la reforma, los cambios esenciales que se sentirán en la aplicación normativa salteña gira en torno a varios conceptos. Por empezar, terminar el debate sobre el sistema de responsabilidad ambiental, quedando para el derecho privado el tratamiento del daño ambiental (a pesar de su intrínseca publicidad por el orden público).

"Como consecuencia de ello, no podrá la Administración Pública determinar y juzgar el daño ambiental, sino que deberá hacerse siempre en sede judicial. También se unifica definitivamente el tratamiento de la prevención y la reparación del daño ambiental sobre los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida (art. 80 Constitución de Salta), indistintamente que provenga de uso o impacto sobre cualquier recurso natural y /o cultural (tierra y suelo, recursos mineros, agua, bosques, frentes de energías y el patrimonio cultural del art. 52 constitucional)", expresó.

También, explicó que las acciones procesales para exigir judicialmente la prevención y reparación de los daños, serán de la Ley N° 7070, sin perjuicio de los casos de urgencia que permiten el amparo.

"La incorporación de los derechos de incidencia colectiva en el código abre las puertas a la "dimensión colectiva del contrato", sostuvo.

Fuente: Nuevo Diario de Salta

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