Justicia15/11/2021

Por falencias suspendieron el juicio por la muerte de los 43 gendarmes

Hoy, en la segunda audiencia de juicio seguido contra cuatro comandantes y un suboficial de Gendarmería Nacional por el delito de estrago culposo, el debate fue suspendido debido a falencias formales señaladas por las defensas de tres de los acusados, a través de un planteo de nulidad.

La anomalía expuesta fue verificada y llevó al presidente del Tribunal Oral Federal N°2, Domingo Batule, junto a los vocales Abel Fleming y Mario Marcelo Juárez Almaraz a dictar una dura resolución, en la cual no sólo se reconocieron las falencias del expediente, sino también se resaltó la falta de “diligencia” y “desidia” de las querellas y los actores civiles, al igual que acciones “dilatorias” y de “obstaculización” de las defensas.

El juicio contra el suboficial mayor Ricardo Ernesto Villasanti, encargado de la División Motorizada; el comandante Juan Carlos Germán, responsable de Logística; el comandante principal Juan Carlos Bordón, jefe de Personal; el comandante mayor Elio Rafael Méndez, jefe del Destacamento; y el comandante principal Ramón Antonio Maidana, segundo en el mando, había iniciado el lunes 1 de noviembre.

Los cinco imputados iban a ser juzgados respecto a la responsabilidad penal y civil en torno al siniestro vial ocurrido el 14 de noviembre de 2015, en la ruta 34, a la altura del kilómetro 956, sobre el puente del arroyo Balboa, en la localidad de Rosario de la Frontera, a unos 180 kilómetros al sur de la capital salteña.


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En dicho lugar, un colectivo Mercedes Benz, que era conducido por sargento primero Orlando Díaz, con el cabo primero Oscar Manrique de acompañante, transportaba en total a 50 gendarmes, quienes habían salido del Destacamento Móvil 5 de Santiago del Estero y se dirigían a Jujuy para dar apoyo en conflictos de orden social desatados en esa provincia.

El micro, que era parte de un convoy de tres unidades, sufrió el reventón de un neumático y cayó al fondo del arroyo. Debido a ello, 43 gendarmes perdieron la vida, lo que marcó la peor tragedia de esa fuerza en cumplimiento del deber. 

La investigación del caso, tras la declaración de incompetencia de la justicia provincial, fue llevada adelante por el fiscal federal N°1 Ricardo Toranzos con intervención del juez Federal 1 de Salta Julio Bavio, quien dictó el procesamiento y requerimiento de juicio de los acusados a fines de 2016.

Tras una serie de planteos, tanto de las defensas como de distintas querellas y actores civiles que se presentaron por las familias de las víctimas, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el auto de elevación a juicio el 21 de septiembre de 2017.


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La acusación, ahora dirigida por el fiscal general Carlos Martín Amad del Área de Transición de la Unidad Fiscal Salta, estableció que efectivamente hubo graves irregularidades en torno al mantenimiento del colectivo, las que habían sido informadas a los superiores y en las áreas correspondientes. 

Posteriormente, y por un lapso de un año aproximadamente, la causa siguió adelante con trámites relacionados a la constitución de otras querellas y el planteo de demandas contra los acusados, entre ellos el Estado Nacional.

Nulidad

Pese al extenso tiempo transcurrido para dichos trámites, esta mañana, al reanudarse el juicio, los abogados Pablo del Pino, Marcelo Arancibia y Martín Tilli, defensores de Villasanti, Germán y Bordón, realizaron un planteo de nulidad en razón de que no habían sido notificados de las demandas civiles.

Por su parte, las querellas pidieron el rechazo del planteo, al igual que la fiscalía, la que consideró el planteo como dilatorio y señaló que del expediente surgen claramente el conocimiento que las defensas tenían del proceso, incluso ofrecieron pruebas al respecto.

Tras una larga deliberación, la que superó las dos horas, el tribunal regresó a la sala de audiencia y dio a conocer la decisión de hacer lugar a la nulidad y, por ende, suspender el debate, ya que no se podía proseguir dada las falencias aludidas que, si bien son de orden formal, admiten la causal de anulación.