No es una broma, es racismo: Llamar “macaco” es un delito grave en Brasil y puede llevarte a prisión
En el contexto de Brasil, comparar a una persona con un animal y, en particular, llamarla “macaco”, no es considerado una broma ni una ofensa menor. Se trata de una forma de degradación y deshumanización basada en la raza, el color de piel o la procedencia, profundamente vinculada a estereotipos racistas utilizados históricamente para justificar la discriminación y la desigualdad.
La legislación brasileña entiende que cualquier acto o expresión que genere humillación, vergüenza o exposición indebida de una persona o de un grupo por motivos raciales puede constituir un acto discriminatorio y, por lo tanto, encuadrarse dentro del delito de racismo.
En ese marco, decir “macaco” o realizar gestos que comparen a una persona con un mono puede ser considerado racismo o injuria racial agravada. Desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 14.532/2023, este tipo de conductas fue equiparado al crimen de racismo, con penas severas que incluyen prisión de dos a cinco años y multas, además de la imposibilidad de acceder a fianza o a la prescripción de la causa.
Esta modificación legal refleja una postura firme del Estado brasileño en la lucha contra la discriminación racial, priorizando la protección de la dignidad humana y reconociendo el impacto real de este tipo de agresiones, especialmente cuando la víctima se siente atacada por su color de piel, origen étnico o nacionalidad.
La norma establece que ofender la dignidad o el decoro de una persona por razones de raza, color, etnia o procedencia nacional ya no constituye un simple insulto, sino un crimen de racismo. Antes de la reforma, estos hechos eran tipificados como injuria racial y contemplaban sanciones más leves.
Además, la ley prevé agravantes que incrementan la pena cuando el acto es cometido por dos o más personas, cuando ocurre en contextos de entretenimiento o recreación, lo que se conoce como “racismo recreativo”, o cuando se produce en actividades deportivas, artísticas o culturales de carácter público.
Junto a la pena de prisión y la multa económica, la legislación también contempla sanciones complementarias, como la prohibición de acceder o permanecer en determinados espacios públicos durante un período establecido por la Justicia.