Abusador condenado a seis años de prisión

En setiembre de 2012, el hombre abordó a una mujer que se dirigía a la terminal de General Güemes y la arrastró hasta las vías del ferrocarril donde la lesionó, amenazó y manoseó.

Justicia 20/01/2015

La Corte de Justicia de Salta confirmó la condena contra Edgardo Rodolfo Lobo de seis años de prisión como autor responsable del delito de abuso sexual simple. En setiembre de 2012, el hombre abordó a una mujer que se dirigía a la terminal de General Güemes y la arrastró hasta las vías del ferrocarril donde la lesionó, amenazó y manoseó hasta que alertado por los gritos, un motociclista que pasaba por el lugar intervino ayudándola.

La defensa argumentaba que la única prueba era el testimonio de la víctima. Pero la Corte de Justicia recordó "las dificultades probatorias que presentan los delitos contra la integridad sexual, cometidos en clandestinidad y respecto a los cuales, generalmente, sólo se cuenta con el testimonio de la víctima y la declaración del acusado".
Entonces, dijo el Alto Tribunal, la declaración de la víctima es un elemento incriminante de alto valor en la formación de la convicción necesaria.

Recordó además la Corte de Justicia que "nuestro país no sólo rechaza en todas sus formas la violencia de género, sino que además (y como consecuencia de asignarle un disvalor a esa expresión de las relaciones sociales) ha asumido el compromiso de trabajar desde cada una de las instancias del Estado para prevenir, investigar, sancionar y erradicar esta cruenta versión de la discriminación.Además los jueces apuntaron que el "modo de comisión del hecho -en particular, la violencia y las amenazas cursadas para perpetrarlo- y su ulterior alejamiento ante la presencia de un tercero, se oponen al estado de disminución de la conciencia" y advirtió que "no basta hablar de trastornos por abuso de alcohol para exculpar a quien los padece, pues, para merecer la eximente, dichos trastornos deben, por su entidad, anular la razón y la conciencia de quien los sufre privándolo de comprensión y voluntad en la realización del acto ejecutado".

Fuente: Parte de prensa

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