A controlar: Colegios sólo podrán aumentar un 16% el valor de sus cuotas

El costo de las cuotas de los colegios es preocupación de todos. Desde la Subsecretaría de Defensa del Consumidor municipal se recordó que la normativa establece que el tope de aumento debe ir acorde a la negociación paritaria.

Educación03/03/2017

A días del inicio del ciclo lectivo 2017 y ante las notificaciones que los colegios privados empiezan a hacer sobre aumentos en el monto de las cuotas, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad informa que los establecimientos no pueden aplicar incrementos que no hayan sido debidamente informados en el ciclo lectivo anterior, o sea en 2016.

“Por disposiciones tanto nacionales como provinciales los colegios tenían como fecha tope para notificar los aumentos antes de la finalización del ciclo lectivo 2016”, advirtió el organismo comunal.

Esto generó preocupación de padres, y desde la Provincia se anunció que se va a controlar este tema.

La subsecretaria agregó que “siguiendo indicaciones del intendente Gustavo Sáenz de acompañar a los consumidores en sus problemas diarios, se hace saber a la comunidad que el Código Civil, en sus artículos 1097 a 1099, el decreto nacional 2417/93, el decreto provincial 4203/99 en sus artículos 56 y 57 y la ley de Defensa del Consumidor 24.240 modificatorias y complementarias nos protegen ante estas prácticas abusivas como consumidores de un servicio educativo”.

Comunicación y tope

El organismo municipal recordó que lo dispuesto por el decreto provincial 4203/99, en su artículo 56, establece que “los establecimientos educativos de gestión privada establecerán aranceles en el transcurso del año anterior al período para el cual se fija, debiendo ser comunicado el mismo en forma fehaciente a la comunidad educativa y a la autoridad de aplicación”.

Mientras que el artículo 57 indica: “El monto global anual de los servicios educativos que prestan los establecimientos de gestión privada no podrá exceder de  diez cuotas más una por inscripción, ni podrá ser modificado durante el periodo escolar, comprendiendo todos los servicios que preste el establecimiento, salvo incremento de costos laborales para el personal docente”.

Por lo expuesto, queda claro que al comienzo del ciclo lectivo, estos establecimientos deben cobrar el arancel informado el año anterior, solo pudiendo ser modificado por lo establecido por las paritarias.

En este sentido, se recuerda que recientemente se cerró la paritaria docente estableciendo un aumento del 16%. Dicho incremento se pagará en dos cuotas: 10% en marzo y 6% en mayo.

De esta manera, si el colegio informó antes de la finalización del ciclo lectivo 2016 un aumento específico para este año, a ese monto le puede agregar el porcentaje alcanzado en la paritaria docente.

Asimismo, los establecimientos tienen el deber de informar los aumentos con el precio final en pesos, para darle mayor transparencia al consumidor y evitarle el cálculo de porcentajes.

No obstante y según lo señalado por algunos dirigentes, con los ítems propios del sector docente llegarán al 18% de incremento y en algunos casos hasta el 19%. En julio próximo se volverán a juntar las partes, para una nueva negociación.

En caso de verse afectado por prácticas fuera de la normativa vigente, o ante cualquier duda, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor invita a acercarse a sus oficinas en calle España 709, 1º piso o comunicarse a los teléfonos 4373-363 y/o 4370-165.

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